Pueblo Secoya defiende ante los magistrados del Tribunal Constitucional del Perú su derecho a la titulación integral de su territorio ancestral, en histórica audiencia en Iquitos

Una delegación de veinte líderes y lideresas del pueblo indígena Secoya se presentaron ante los magistrados del Tribunal Constitucional del Perú (TCP) en la ciudad de Iquitos, para solicitar que se les entregue títulos sobre la integralidad de sus territorios históricos y que se elimine la figura de “cesión de uso” impuesta sobre los mismos, que restringe su propiedad hasta en el 80% de su territorio. Esto representa una forma de despojo que amenaza su seguridad jurídica y pervivencia cultural, por la cuál están luchando desde 2021.

Para asistir a la audiencia ante el TCP , que por primera vez sesionó en esta ciudad con la presencia de 7 magistrados, los líderes y lideresas Secoya viajaron al menos por dos días desde sus comunidades nativas: Mashunta, San Martín de Porres y Vencedor-Wajoya, ubicadas en diversos ríos de la Región del Napo y Putumayo.

La audiencia, que se realizó en la sala de la Corte de Justicia de Loreto, inició pasadas las 16h00. Previamente y con arengas en respaldo al pueblo Secoya, una emotiva batucada de jóvenes activistas de Iquitos recibió a los magistrados en la puerta del Palacio de Justicia, cuando retornaban de su receso. [En este enlace puede verificar la transmisión en vivo de la audiencia del Pueblo Secoya, a partir del minuto 2:36:42].

La sala de audiencia se iluminó con la vestimenta de colores, coronas y ornamentos realizados con fibras naturales que los líderes Secoya llevaban en sus brazos, además de la pintura facial propia de este pueblo. Acudieron equipados con su palabra, su historia, su idioma propio y con los mapas trabajados por las comunidades desde hace varios años, donde identificaron sus espacios sagrados de supervivencia física y cultural a lo largo de más de mil años, en las más de 165 mil has. de su territorio ancestral, en la Región de Loreto en la Amazonía peruana.

“Lo que queremos con esta demanda es cuestionar la forma como se titulan territorios de pueblos indígenas en nuestro país. Hay 2,500 comunidades nativas en el Perú que no tienen título de propiedad”, explicó Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL), quien ejerce la defensa técnica del caso para el pueblo Secoya. Ante el TCP, Ruiz Molleda argumentó: “la categoría de “cesión en uso”, es algo así como “prestadito” y esto no se ajusta a la relación que [los Secoya] tienen con su territorio (…) un vínculo espiritual e histórico-cultural.

La declaración de Ruiz Molleda se basa en los testimonios de los líderes Secoya, como Edinson Cabrera Sandoval, presidente de la Organización Indígena Secoya del Perú (OISPE), quien expuso ante los magistrados que “La ‘cesión en uso’ no le garantiza a nuestro pueblo, a nuestra generación, tampoco a mis hijos y a mis nietos, que puedan vivir en el territorio porque de aquí a cincuenta años lo puede concesionar el Estado y lo mismo le puede pasar a otras comunidades. No somos muchos a nivel nacional, si no tenemos la garantía de cómo vivir, entonces perderemos nuestra cultura. Creemos que mediante ustedes – el TCP- nos pueden apoyar para que sea un territorio integral que desde hace muchos años atrás nuestros sabios nos enseñaron como vivir administrando y cuidando”.

La lideresa Deoselina Sandoval Estrella, de la comunidad nativa San Martín de Porres, con ayuda de un intérprete, se expresó en paikoka -su idioma propio- sobre la importancia del territorio para las mujeres indígenas, de acuerdo con su dios Ñañe pai, y que se refleja en tradiciones como la arcilla que usan para sus vasijas, con las plantas que usan a lo largo de su crecimiento y que son parte de su cosmovisión: “La cesión en uso nos preocupa porque no es garantía para que nuestro pueblo pueda vivir en paz”, señaló Deoselina, y solicitó a los magistrados que “nos den la razón para garantizar la existencia en nuestro territorio de la futura generación”.

Los Secoya han habitado en su territorio desde hace 1.500 años, explicó en paikoka Rodrigo Pacaya, de la comunidad Mashunta, quien también señaló la drástica reducción de su población “en el pasado fuimos muchos, dicen que como 40 mil y con un amplio territorio, pero ahora somos alrededor de 1200 en el Perú y cerca de 800 en Ecuador y vivimos en un pequeño territorio en comparación con lo que antes habíamos tenido”.

La figura de “cesión en uso” se encuentra en la Ley Forestal desde 2015 y consiste en entregar en calidad de préstamo estatal, temporal y revocable aquellas tierras que sean catalogadas como de aptitud forestal, lo que en el caso de las comunidades secoya supone negar su propiedad hasta del 80% de su territorio ancestral. Como lo señaló antes Juan Carlos Ruíz Molleda, de IDL, al ser este un problema generalizado con los territorios de pueblos indígenas del Perú, se configura en una forma de despojo porque restringe sus derechos territoriales y constituye un grave riesgo para su pervivencia física y cultural.

Para el pueblo Secoya, la búsqueda del reconocimiento de la propiedad colectiva de su territorio ancestral inició en 2021 cuando interpusieron la demanda de amparo, la cual fue reconocida por la sentencia de primera instancia; sin embargo en la Corte Regional de Loreto este reconocimiento fue negado, desconociendo la historia y esencialidad de los territorios para la existencia física y cultural del pueblo secoya.

El derecho de los pueblos indígenas a la propiedad colectiva de sus territorios históricos está reconocido en el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, que obliga a los gobiernos a garantizar la posesión histórica de sus territorios y dotarlos de seguridad jurídica, mediante la entrega de título de propiedad, como elemento imprescindible para preservar la vida y la identidad cultural de estos pueblos. En sus sentencias, la Corte IDH ha ido interpretando el contenido del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que habla de propiedad privada, y ha ampliando su contenido para incluir el derecho a la propiedad colectiva, por ejemplo, con el párrafo 117 de la Sentencia de la Corte IDH en el caso Xucuru Vs Brasil de 2018.

El caso Secoya no se limita a la exigencia de la rectificación del título de propiedad y que el mismo garantice sus derechos a mantener sus vínculos especiales y formas de relación con su territorio, también es una oportunidad para que el marco normativo peruano se armonice con sus obligaciones internacionales en cuanto a derechos humanos y de pueblos indígenas. Por ello, que el Tribunal Constitucional del Perú escuche al pueblo Secoya es un hito histórico y la decisión que se tome será determinante para el avance de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el Perú.

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