La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), representante de 9 organizaciones regionales, 109 federaciones y 2439 comunidades nativas, expresa su firme rechazo y profunda preocupación frente a la promulgación de la Ley N.° 32667, que modifica la Ley N.° 24166 – Ley de Creación del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú. Esta modificatoria establece disposiciones que vulneran de manera directa nuestros derechos como pueblos indígenas. Por ello:
- RECHAZAMOS la Ley N.° 32667 —principalmente su artículo 2— por incorporar en la Ley 24166 el artículo 3 que establece como requisito para el ejercicio de la profesión de antropólogo en el país la colegiatura obligatoria en el Colegio Profesional de Antropólogos del Perú; y el artículo 6 que dispone la participación obligatoria de un antropólogo colegiado y habilitado en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas, planes de desarrollo concertado, planes ambientales, planes de vida y programas y proyectos de índole social y cultural. Esto genera mecanismos de exclusión, restricciones desproporcionadas al trabajo interdisciplinario y una indebida concentración de competencias profesionales vinculadas con procesos que involucran directamente a los pueblos indígenas.
- DENUNCIAMOS la aprobación sin consulta previa, pese a afectar directamente nuestros derechos colectivos, vulnerando el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y los estándares internacionales relacionados a la participación indígena en medidas legislativas que afectan derechos indígenas. Esta norma se suma al conjunto de leyes regresivas e inconstitucionales que debilitan sistemáticamente nuestros derechos colectivos y afectan el principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos.
- ADVERTIMOS que esta ley vulnera de manera flagrante el derecho a la autonomía reconocida en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú y el principio a la libre determinación reconocido en los instrumentos internacionales al imponer condiciones externas sobre procesos vinculados con nuestros planes de vida, nuestras formas de organización y la construcción de políticas que inciden directamente en nuestros territorios y desarrollo propio, desconociendo nuestro derecho a definir libremente nuestras prioridades de desarrollo económico, social, cultural y ambiental.
- EXIGIMOS al nuevo Congreso Bicameral la derogatoria de esta y otras leyes que vulneran nuestros derechos colectivos. Resulta inadmisible que a la fecha no se haya implementado un mecanismo efectivo para garantizar el derecho a la consulta previa de las medidas legislativas que afectan a los pueblos indígenas, a pesar de estar reconocido en el Convenio 169 de la OIT —vigente desde 1995— y que su implementación ha sido ordenada por el Poder Judicial. Sin embargo, continúa pendiente su cumplimiento, evidenciando una grave omisión del Estado peruano en la garantía de nuestros derechos colectivos.
- DEMANDAMOS a las autoridades competentes y al propio Colegio de Antropólogos a No aplicar los artículos inconstitucionales propuestos en la Ley N.° 32667 para evitar cualquier forma de tutelaje, exclusión, monopolización del conocimiento o limitación injustificada del trabajo interdisciplinario y del diálogo intercultural.
- REAFIRMAMOS que los pueblos indígenas somos sujetos colectivos de derechos y de conocimiento. Nuestros saberes ancestrales y sistemas de conocimiento poseen igual dignidad y deben ser reconocidos, respetados y protegidos. Contamos con conocimientos propios sobre los bosques, los ríos, la biodiversidad, la medicina tradicional, la organización social, la educación y el manejo sostenible de nuestros territorios, que no pueden ser subordinados ni considerados inferiores frente al conocimiento académico occidental, y que los planes de vida son expresión del derecho a la libre determinación y a nuestras formas de autogobierno, que no deben ser afectados por ninguna ley ajena a sus fines.
- ADVERTIMOS que ninguna norma puede atribuir a una sola profesión o institución el monopolio para interpretar, investigar o producir conocimiento sobre los pueblos indígenas, ni limitar la participación de otras disciplinas, especialistas, instituciones académicas y principalmente nuestra participación y de nuestras organizaciones representativas. La construcción de políticas públicas interculturales exige un verdadero diálogo de saberes y nuestro reconocimiento como titulares de derechos.
- EXIGIMOS al Ministerio de Cultura, en su calidad de ente rector en materia de derechos de los pueblos indígenas, que adopte las acciones necesarias para declarar la nulidad de la ley 32667 por no haber sido consultada y afectar nuestros derechos colectivos. Ninguna comunicación mediante oficios por parte de las comisiones del Congreso suplanta los procesos definidos claramente para una consulta previa libre e informada. Es urgente que el Ministerio de Cultura emita un pronunciamiento firme sobre los impactos de la citada ley a nuestros derechos.
- HACEMOS UN LLAMADO a las organizaciones indígenas, los Gobiernos Territoriales Autónomos, los estudiantes, la academia, especialistas y demás sectores de la sociedad civil comprometidos con la defensa de los derechos humanos y de los pueblos indígenas, a unir esfuerzos y sumar sus voces para exigir el respeto irrestricto de nuestros derechos colectivos, el ejercicio plural de la antropología y la protección de nuestros conocimientos.
- REAFIRMAMOS nuestro compromiso con la defensa de los derechos colectivos. No aceptaremos que nuestros conocimientos sean subordinados, invisibilizados o desplazados por enfoques que desconozcan nuestra voz, nuestra participación y nuestro derecho a decidir sobre nuestro propio desarrollo.
¡Los pueblos indígenas somos sujetos de derechos no objetos de estudio!
Consejo Directivo de AIDESEP.