La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo presentada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y, mediante una sentencia firme y definitiva, exhortó al Estado peruano a adoptar medidas concretas para garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas, reconociendo la persistencia de graves deficiencias estructurales en la atención sanitaria en la Amazonía.
Esta sentencia en segunda instancia fue emitida el pasado 21 de noviembre del 2025 en el proceso de acción de amparo interpuesto por AIDESEP (expediente 01748-2020-0-1801-JR-DC-05) en plena pandemia de la COVID-19, cuando miles de familias indígenas enfrentaban altos niveles de contagio, subregistro de casos, ausencia de atención oportuna y una respuesta estatal insuficiente y poco articulada.
De acuerdo al fallo judicial, pese a las medidas normativas adoptadas durante la emergencia sanitaria, el Estado no ha asegurado una respuesta sanitaria intercultural, articulada y con participación indígena, vulnerando derechos fundamentales como la salud, la vida y la autodeterminación de los pueblos indígenas amazónicos.
“Esta sentencia confirma lo que los pueblos indígenas venimos diciendo desde hace años: la salud no puede seguir decidiéndose sin nosotros. El Estado tiene la obligación de garantizar una política de salud intercultural, construida con participación real de nuestras organizaciones y desde los territorios”, señaló Tabea Casique, dirigenta nacional de AIDESEP.
Al respecto, la asesora legal de AIDESEP, Rocío Trujillo, detalló que “esta sentencia se emite en un contexto en el que los riesgos sanitarios en los territorios amazónicos no han desaparecido, sino que persisten y se reconfiguran ante la reemergencia de enfermedades prevenibles y las debilidades estructurales del sistema de salud rural”.
Un fallo que reconoce obligaciones estructurales del Estado
La sentencia en segunda instancia reconoce que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene rango constitucional y es plenamente exigible, por lo que el Estado está obligado a diseñar e implementar políticas públicas de salud indígena con participación efectiva de las organizaciones representativas.
En ese marco, la sala ordenó al Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, coordinar acciones intersectoriales para cumplir las normas específicas sobre salud y participación del Convenio 169, así como evaluar la creación de un comité de coordinación con participación de organizaciones indígenas, que permita garantizar su involucramiento en los sistemas de salud pública y la actualización de bases de datos oficiales.
Asimismo, el fallo exige al Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales ejecutar de manera efectiva y coordinada el Plan de Intervención de Salud para Comunidades Indígenas, no solo frente a la COVID-19, sino también ante enfermedades estructurales que continúan afectando gravemente a la Amazonía como la malaria, el dengue, la desnutrición y las infecciones respiratorias.
“No se trata solo de responder a una emergencia como la pandemia, sino de corregir una deuda histórica con los pueblos indígenas amazónicos, que seguimos enfrentando enfermedades prevenibles sin una atención adecuada, oportuna y con pertinencia cultural”, añadió Casique.
Una sentencia vigente frente a los riesgos sanitarios actuales
AIDESEP advierte que este fallo cobra especial relevancia en el contexto actual, marcado por la reemergencia y el avance de enfermedades prevenibles en la Amazonía. “En regiones como Loreto, se vienen reportando casos recientes de tos ferina, una enfermedad que vuelve a poner en evidencia la fragilidad del primer nivel de atención en comunidades indígenas, la falta de prevención sostenida y las barreras de acceso a servicios de salud oportunos y culturalmente adecuados”, comentó Trujillo.
Estos hechos confirman que las afectaciones al derecho a la salud indígena no se agotaron con la pandemia, sino que responden a problemas estructurales no resueltos, tal como lo reconoce el Poder Judicial. La demora en la adopción de medidas de fondo, la débil articulación interinstitucional y la limitada participación indígena en la toma de decisiones siguen poniendo en riesgo la vida y la integridad de los pueblos amazónicos.
La sentencia también reconoce el derecho de las comunidades nativas a controlar el ingreso a sus territorios, especialmente para proteger la salud y la integridad de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI). En ese sentido, se ordena al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior respetar la autonomía comunal en el control territorial, en concordancia con la Constitución, el Convenio 169 y la Ley PIACI.
Para AIDESEP, este pronunciamiento constituye un hito jurídico y político, al reafirmar que la salud indígena no puede seguir tratándose como una respuesta temporal o reactiva, sino como una política pública permanente, intercultural y construida desde los territorios, con participación directa de los pueblos indígenas amazónicos.
