El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal N° 006-2023-MPU, emitida por la Municipalidad Provincial de Ucayali-Contamana (Loreto), que pretendía desconocer la existencia y los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI). Esta decisión representa una victoria clave para la defensa de los derechos y territorios de estos pueblos indígenas, considerados los más vulnerables del país.
La demanda fue presentada por el Colegio de Sociólogos del Perú y contó con la participación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) como litisconsorte (parte interesada que se suma a un proceso para defender un derecho colectivo), así como con el acompañamiento del Instituto de Defensa Legal (IDL).
En el proceso ante el Tribunal se argumentó que la citada ordenanza municipal pretendía excluir cualquier medida de protección como, por ejemplo, la creación de reservas indígenas a favor de los PIACI dentro del ámbito territorial de la provincia de Ucayali. Asimismo, transgredía las normas nacionales e internacionales destinadas a proteger a los pueblos indígenas en aislamiento oficialmente reconocidos por el Estado peruano. Además de amenazar y vulnerar derechos como la vida, la salud, la integridad y la identidad cultural de los PIACI.
El TC determinó que la ordenanza incurrió en lo que se conoce como un “vicio de forma”, es decir, que no cumplió con los requisitos legales de publicación y transparencia que exige la Ley Orgánica de Municipalidades para que cualquier norma municipal tenga validez. Al no haberse publicado adecuadamente, la ordenanza no pudo surtir efectos y, por tanto, fue declarada inconstitucional.
Además, el Tribunal recordó que la identificación y el reconocimiento de los pueblos indígenas, en particular de los PIACI, son competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, según el marco normativo vigente. De esta forma, TC reafirmó que los PIACI son sujetos colectivos de derechos reconocidos por la Constitución y por instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Este fallo constituye un precedente en la defensa de los pueblos indígenas en aislamiento y de sus territorios, fortaleciendo el principio pro homine, que establece que la protección de los derechos humanos debe prevalecer por encima de cualquier interés económico o de desarrollo. Además, el TC destacó que los territorios de los PIACI tienen carácter intangible, es decir, no pueden ser vulnerados ni afectados por actividades ajenas que pongan en riesgo su supervivencia.
Al respecto, AIDESEP reafirmó su compromiso en la defensa de los PIACI y de sus derechos colectivos, destacando la necesidad de respetar su derecho a la autodeterminación y a decidir libremente su forma de vida, incluyendo su decisión de permanecer en aislamiento. La organización indígena instó al Estado a adoptar medidas efectivas para garantizar la vida y la integridad de estos pueblos, así como a contrarrestar la desinformación y la manipulación mediática que aún persisten en torno a su existencia.