El Tribunal Constitucional (TC) del Perú ha emitido un pronunciamiento de gran relevancia en el Expediente 00017-2023-PI/TC, tras analizar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto contra los artículos 1 y 2 de la Ley 31388, que prorrogaba la vigencia del proceso de formalización minera integral hasta diciembre de 2024.
El TC no emitió un pronunciamiento sobre el fondo de la ley, porque esta ya había perdido vigencia, lo que generó una “sustracción de la materia”. Sin embargo, aprovechó esta sentencia para emitir severas observaciones sobre el fracaso del proceso de formalización minera en el país.
Entre los puntos más críticos, el TC señaló que el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) ha demostrado ser ineficaz: de las 88,164 inscripciones, solo el 2.31 % culminó exitosamente el proceso de formalización.
El resto continúa operando en condiciones informales, sin fiscalización ambiental, ni respeto por los derechos de las comunidades indígenas.
“El REINFO ha fomentado una actividad minera fuera del control del Estado, ya que la facilidad para acceder a los beneficios del registro, sin la obligación de continuar con la formalización hasta alcanzarla, creó un escenario propicio para simplemente blanquear a la minería ilegal” (pg. 4).
El Gobierno promulgó, en diciembre del 2024, la ley aprobada por el Congreso que amplió la vigencia del Reinfo. (Foto: IIMP)
También se subraya que esta situación ha contribuido a la deforestación de más de 95 mil hectáreas en la Amazonía desde 1985, con un fuerte impacto entre 2009 y 2017.
“Advierte que, de acuerdo con el estudio del Centro de Innovación Científica Amazónica, existe un promedio de 95750 hectáreas que han sido deforestadas por la minería aurífera en el sureste de la Amazonía peruana desde el año 1985, hasta el 2017. Precisa que la mayor parte de esta deforestación (67.5%) ocurrió entre los años 2009 y 2017″ (pg.4).
En regiones como Madre de Dios, la minería ha generado la pérdida de 50 mil hectáreas de bosques, niveles alarmantes de mercurio en la población y explotación sexual de más de 4,500 mujeres y niñas, como recoge el informe del Ministerio del Ambiente citado en la sentencia.
El Tribunal advierte que esta situación es incompatible con los principios constitucionales de protección del ambiente, la salud, el desarrollo sostenible y los derechos de los pueblos indígenas.
Desde la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), consideramos que aún queda mucho por hacer. Esta lectura debe traducirse en acciones concretas que pongan fin a la impunidad y frenen el avance de la minería informal e ilegal.
La Amazonía, es un bioma muy frágil ante la destrucción de humedales, riberas y bosques. Por lo tanto, “no resiste ningún tipo de minería, ni siquiera aquella que se presenta como ‘legal’, informal y peor la ilegal”.
Urge una moratoria de la minería aluvial en la Amazonía, y que se garantice protección efectiva a los territorios indígenas y a la vida en el bosque y aguas.
Seguiremos vigilantes para que esta decisión no quede en el papel y se convierta en una herramienta real para la justicia ambiental y territorial.
La Amazonía no puede seguir pagando el precio de la inacción del Estado y de mafias internacionales, que exportan oro sin trazabilidad por parte de los mayores compradores de Suiza, India, Estados Unidos y Arabia Saudita que eluden su responsabilidad.
📄 Lea la sentencia completa: Expediente 00017-2023-PI/TC – Pronunciamiento del Tribunal Constitucional del 8 de abril de 2025.