El viernes 10 de mayo, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) participó en la audiencia “Derechos humanos de los pueblos indígenas: la situación de los PIACI en la Amazonía Peruana”, en el marco de las 172° periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Esta audiencia se otorgó debido al peligro que correrían los pueblos en aislamiento y contacto inicial con la Ley 28736 – Ley PIACI, la cual pone en gran peligro la vida e integridad de dichos pueblos, ya que no garantizan el carácter de intangibilidad de sus territorios, más aún para la reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, reserva que goza de una protección normativa especial, donde la adecuación implica también un retroceso en derechos ya otorgados.
El artículo 5c de esta ley indica que “en caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a ley”.
Durante la audiencia, el vicepresidente de AIDESEP, Richard Rubio, junto a la coordinadora del Programa PIACI, Ángela Arriola, resaltaron la importancia de mantener a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) intangible frente a actividades económicas impulsadas por terceros.
“AIDESEP ha presentado una serie de acciones para la defensa de los derechos de los PIACI, que están constantemente amenazados por el impulso de proyectos de inversión en nuestra Amazonía, muchos de ellos declarados de interés nacional y de necesidad pública para el desarrollo económico del país”, sostuvo el Vicepresidente de AIDESEP.
Por su parte, Ángela Arriola comentó la falta de “criterios específicos y claros para la determinación de categorías como “interés nacional” o “necesidad pública”, haciendo un uso indiscriminado de estas, promoviendo leyes que ponen en alto riesgo la vida de estos pueblos y la conservación del medio ambiente en el que habitan y del cual dependen para subsistir”. Del mismo modo, resaltó que la aplicación de la intangibilidad del territorio como mecanismo de protección de PIACI, no debe ser entendido, en el caso específico de los pueblos en contacto inicial, como un obstáculo al acceso a otros servicios sociales siempre que estos se encuentren interesados en ellos y sean brindados con la pertinencia cultural debida.
Con la Ley 28736, la RTKNN pasaría de reserva territorial a reserva indígena, alineándose a todos los artículos de la citada norma, debilitando la protección de su territorio y, por ende, la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial que se encuentran dentro.
Asimismo, Derecho, Ambiente y Recursos naturales – DAR (organización que acompañó a Aidesep en esta importante jornada) intervino a través de sus especialistas Francisco Rivasplata y Jackeline Borjas, esta última recalcó que “la culminación de la adecuación de esta reserva sin garantías previas significaría el debilitamiento de su protección, puesto que se aplicará el artículo 5.c de la Ley PIACI permitiendo el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de recursos al interior de dicha reserva”.
Ante esto, la Relatora de los Pueblos Indígenas de la CIDH, Antonia Urrejola Noguera, señaló la importancia de saber qué es lo que se entiende por necesidad pública por parte del Estado peruano. “Sería muy importante para la relatoría de pueblos indígenas ver qué se entiende por necesidad pública. Es un término súper amplio… la interpretación puede ser muy amplia y la manera en que se interprete es la que va a determinar si se están violando ciertos estándares”, remarcó Antonia Urrejola.
AIDESEP, por medio del vicepresidente y como representante de los pueblos indígenas, solicitó a la CIDH que exhorte al Estado peruano a que: 1) Se respete los derechos a la vida, salud, integridad, libre determinación y territorio de los PIACI de la RTKNN; 2) Se realicen los estudios científicos necesarios, a fin de identificar las fuentes, matrices, vías y puntos de exposición a mercurio y otros metales tóxicos que afectan la salud de los pueblos indígenas de la RTKNN; 3) Se brinde tratamiento especializado a la población Nahua afectada por la exposición al mercurio del asentamiento de Santa Rosa de Serjali, y que se lleven a cabo con los protocolos adecuados y la debida pertinencia cultural; 4) Se implemente un programa especial para la atención de la población Nahua y Nanti- Matsigenka de la reserva territorial mencionada, que se garanticen los recursos humanos y logísticos para lograr una adecuada, oportuna, eficiente y rápida respuesta ante los brotes epidémicos; 5) Se garantice la intangibilidad del Territorio de los pueblos que habitan en la RT Kugapakori NN ya reconocida en el Decreto Supremo N° 028-2003-AG en el procedimiento de categorización de esta reserva territorial a Reserva Indígena; 6) Se informe en esta Audiencia sobre el estado actual del compromiso del Ministerio de Cultura de solicitar a la Corte IDH y demás organismos internacionales sobre la vulneración a los derechos humanos de los PIACI si se aplica el artículo 5c de la Ley PIACI.
Asimismo, el Vicepresidente de AIDESEP solicitó a la CIDH que las violaciones de derechos humanos de los PIACI de la Reserva Territorial Nahua, Nanti, sea visibilizado en su comunicado final y que se tenga este caso como una prioridad en la Relatoría de Pueblos Indígenas y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Así también, que se recomiende la adecuación de la Ley N° 28736 a los estándares internacionales para que se establezca la intangibilidad efectiva y estricta de los territorios de los PIACI.
De esta manera, AIDESEP seguirá luchando por garantizar la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, haciendo respetar su derecho a la vida, salud, libre determinación y territorio.
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