Los pueblos indígenas de Colombia podrán manejar sus recursos de salud, educación y agua potable sin intermediarios, ya que el Gobierno de turno firmó un decreto en el cual se reglamenta la posibilidad de autogobernarse, tal como ya lo establecía la Constitución de 1991 de dicho país.
El decreto se firmó el 7 de Octubre y permitirá que los pueblos indígenas del país de Colombia puedan manejar aspectos como sus sistemas educativos y de salud, además de la forma de invertir los recursos que se les asignen a través del Sistema General de Participaciones.
Además se les ofreció a los líderes indígenas la posibilidad de recibir asesoría de entidades, como Planeación Nacional, con el fin de que los delegados de sus pueblos sean capacitados en gestión pública para garantizar el éxito de su autogobierno.
“Las comunidades indígenas habían permanecido hasta ahora bajo la tutoría de los alcaldes municipales, ustedes lo saben mejor que yo. Lo que hoy reconocemos es su plena capacidad para asumir las riendas de sus propios intereses y su desarrollo local”, manifestó el presidente de Colombia durante la firma del decreto en la Casa de Nariño, a la que asistieron cerca de 100 representantes de los 95 pueblos indígenas.
El decreto que permite la autodeterminación establece el funcionamiento de los territorios indígenas a los cuales se les reconoce su condición de organización político administrativa de carácter especial que les permite el ejercicio de las competencias y funciones públicas a través de sus autoridades propias con el Sistema Educativo Indígena Propio, Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural y Sistema General de Participaciones (SGP), entre otros.
La aplicación de este decreto es voluntaria, es decir que las comunidades indígenas que no quieren constituirse en territorios indígenas seguirán como hasta ahora.
Los principios generales del decreto son: autonomía y libre autodeterminación, identidad cultural, reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, territorialidad, unidad, integralidad y universalidad.
Los artículos referentes a los Sistemas de Salud y Educación, consagran el marco general, pero con los ministerios respectivos se reglamentarán las particularidades conforme a los usos y costumbres de cada comunidad.
El decreto no plantea la unificación de las comunidades, por el contrario, resalta y protege la diversidad regulando el marco legal necesario para la administración propia de los sistemas.