Las comunidades integradas en la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de Oriente (ORPIO) vienen participando en el proceso de Consulta Previa del Proyecto Hidrovía Amazónica en la región Loreto. Sin embargo, esta participación no se hubiera dado, si no fuera por el logro de ACODECOSPAT, que paralizó el proceso de licitación mediante un proceso judicial, que obligó al Estado respetar el derecho de los pueblos a la Consulta Previa.
Cabe precisar que este proyecto denominado “Hidrovía Amazónica” estuvo en marcha violando la Ley de Consulta Previa desde el inicio quedando en evidencia la “mala fe” con que se inició este proceso, comentó Jorge Pérez Rubio presidente de ORPIO.
La Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) se compone de sus organizaciones afiliadas como ACODECOSPAT (Marañón), ADECOP (Puinahua), AIDECOS (Samiria), AKUBANA (Marañon), ASICONSEP (Ucayali), FECONA (Bajo Amazonas), FECONAPRE (Ucayali), FECONARINA (Nanay), FECONATIYA (Bajo Amazonas), FECOTYBA (Bajo Amazonas) y FEPYROA (Orosa), quienes de manera unificada solicitan el respeto de sus derechos.
“El proceso de consulta del Proyecto ha llegado a la etapa de evaluación interna con notoria falta de información exactamente sobre la medida a consultar. La medida a consultar es la propuesta de Resolución Directoral que aprueba los Términos de Referencia Finales para la elaboración del EIA del Proyecto Hidrovía Amazónica” a cargo de Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Adicionalmente, se hubieron de abordar las cláusulas del contrato de la concesión del Proyecto referidas a los aspectos socioambientales, sociolaborales y los beneficios relacionados con los derechos colectivos de los pueblos indígenas” enfatizó Pérez Rubio.
Asimismo, dijo que durante la etapa de información el MTC no se ha referido -como debía haber hecho- con detalle y claridad sobre la medida a consultar. En su lugar habló con abundancia sobre el Proyecto Hidrovía Amazónica: ventajas económicas, dragado de malos pasos de los ríos, mejoramiento del lecho de los ríos para facilitar la actividad comercial, tecnología de navegación y otros temas. No hay ningún estudio sobre posibles impactos del Proyecto, denunció el líder indígena.
Cabe señalar que esta omisión voluntaria o involuntaria del MTC profundiza la desconfianza de los pueblos indígenas consultados respecto de la sostenibilidad ambiental y social del proyecto.
En consecuencia, los pueblos indígenas han demandado en acta los siguientes puntos:
- El MTC debe cumplir con informar de acuerdo a la medida a consultar.
- En el proceso de consulta deberá participar las autoridades del SENACE. Pues esta institución se encargará de aprobar los TdR del EIA del Proyecto.
- El MTC deberá volver a la etapa de información, esta vez deberán informar sobre la medida a consultar.
- Desarrollar un segundo proceso de Consulta Previa antes de aprobar el EIA.
- Revisión de la Ley 30230 y 30327.
Finalmente, cabe señalar que el MTC está buscando forzar a las comunidades involucrados en el proceso de Consulta del Proyecto Hidrovía Amazónica -pisando la cabeza de sus organizaciones representativas- para improvisar la atención de las demandas planteadas en acta. Estas demandas deberán ser tratadas en un escenario intercultural y técnico adecuado y con amplia participación de los pueblos involucrados; previos a la etapa de diálogo, de acuerdo a los principios de flexibilidad, buena fe y plazo razonable.