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Pronunciamiento: Los pueblos indígenas amazónicos rechazamos el racismo del Tribunal Constitucional que desconoce el derecho a la Consulta y el Convenio 169 de la OIT

AIDESEP exige la inmediata rectificación del Tribunal Constitucional, aclarando que el derecho a la consulta y los demás derechos contemplados en el Convenio 169 de OIT tiene rango constitucional, y son derechos fundamentales cuya aplicación todo funcionario del Estado está obligado a garantizar.

Ante la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente 03066-2019-PA/TC, mediante la cual desconoce su propia jurisprudencia sin mayor fundamento jurídico y de hecho que dos líneas de lo que parece una mera opinión, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y sus 9 organizaciones regionales –CORPIAA, FENAMAD, ORPIAN-P, ORAU, ORPIO, CODEPISAM, CORPI-SL, ARPI-SC y COMARU–, manifestamos:

  1. Nuestro total rechazo a mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, por considerar que “el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido en la Constitución ya sea en forma expresa o tácita, por lo que no cabe reclamar respecto de él tutela a través del proceso de amparo, ya que no es un derecho fundamental”, y que el mismo “emana del Convenio 169, el cual no le otorga el carácter de derecho fundamental, por lo que no puede inferirse que se trate de un derecho de tal dimensión y menos que tenga rango constitucional”.
  2. Con ello, el Tribunal Constitucional pretende despojar a los pueblos indígenas de una herramienta fundamental en el acceso a la justicia para la defensa de nuestros derechos, como es el proceso de amparo, no solo respecto del derecho a la consulta, sino de todos aquellas que el Convenio 169 de la OIT contempla, como el derecho al territorio, al consentimiento, a la libre determinación, a la educación y salud intercultural, etc.
  3. Además, a 200 años de la República, es indignante que el máximo intérprete de la Constitución persista en pronunciamientos que solo visibilizan el racismo contra los pueblos indígenas, al desconocer un derecho tan fundamental como el derecho de la consulta y consentimiento previo, libre e informada, que es el mecanismo de diálogo básico para revertir por fin siglos de colonialismo que persisten hasta el día de hoy, y que es los que va a garantizar que no se nos siga imponiendo modelos de desarrollo, como si fuéramos incapaces de decidir nuestras propias prioridades de desarrollo, con autonomía y libre determinación.
  4. Este racismo se ve traducido ya por las leyes, que hacen un trato diferenciado entre territorios indígenas y su población –ubicados principalmente en zonas calificadas como rurales por el Estado–, y las zonas urbanas, sobre las cuales la Ley Nº 27015 prohíbe el otorgamiento de concesiones mineras metálicas y no metálicas. Esta situación solo se ve agravada cuando se pretende desconocer el derecho a la consulta previa, por el Tribunal Constitucional y por cualquier otra entidad del Estado. Este racismo es insostenible en cualquier Estado de Derecho.
  5. La memoria a nuestros hermanos víctimas del Baguazo, cuya lucha fue la defensa del derecho a la consulta y el territorio, no será manchada con este pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Por ello:

  • Exigimos la inmediata rectificación del Tribunal Constitucional, aclarando que el derecho a la consulta y los demás derechos contemplados en el Convenio 169 de OIT tiene rango constitucional, y son derechos fundamentales cuya aplicación todo funcionario del Estado está obligado a garantizar.
  • Exigimos al Presidente de la República Pedro Castillo y a la Viceministra de Interculturalidad pronunciarse de inmediato en contra de la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y, desde el Ejecutivo, adoptar las medidas que sea necesarias a fin de revisar y modificar toda la normativa contraria al Convenio 169 de la OIT, a fin de garantizar el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado de todo acto que pueda afectar a los pueblos indígenas.

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