Aidesep demanda a la Corte Suprema de Justicia de la Republica que el juzgamiento a Alberto Pizango y 52 personas se realice en Bagua. El 29 de agosto del presente año en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema del Perú presidida por el vocal Cesar San Martín Castro se llevara a cabo una audiencia pública para resolver de manera definitiva y decidir qué sede judicial será el competente para juzgar a Alberto Pizango Chota y 52 procesados. Se discutirá si es la Sala Penal Nacional con sede en Lima, que juzga casos del crimen organizado, o la Sala Penal de Bagua que según los principios constitucionales es el juez natural o territorial. Este conflicto de competencia tiene como antecedente la acusación formulada por la Fiscalía Superior de Bagua que calificándolos de instigadores solicitó la pena de cadena perpetua para los dirigentes de las organizaciones indígenas y a los que fueron detenidas el 05 de junio del 2009 en la “curva del diablo”, penas entre 20 y 25 años de cárcel. Para analizar esta pretensión fiscal la Sala Penal Liquidadora de Bagua, que asumió en ese entonces competencia, citó para el 07 de marzo del 2013 a una audiencia de control de la acusación, la misma que se llevó a cabo y que de acuerdo a ley debió haberse pronunciado sobre las observaciones realizadas por la defensa de los procesados, pero de manera extraña el día 08 de marzo, al día siguiente, se emite una resolución declarándose no competente y deriva el caso a la Sala Penal Nacional. El fundamento legal de la Sala de Bagua esta en artículo 16.2 del Código de Procedimiento Penales y la Resolución Administrativa N° 194-2012-CE/PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial donde establece que los delitos perpetrados contra medios de transporte, medios de comunicación y otros servicios públicos siempre y cuando generen repercusión nacional y el proceso sea complejo, serán de competencia de la Sala Penal Nacional. Por su parte, está Sala mediante resolución del 15 de mayo, en respuesta a la Sala Penal de Bagua, resolvió señalando que la competencia de este caso está decidida por el órgano de gobierno del Poder Judicial por medio de la Resolución Administrativa N° 257-2010-CE-PJ que declaró como el fuero preferente a la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua, quien ha sido la predeterminada para conocer el caso “Baguazo” en razón del territorio y a la necesidad de facilitar el acceso al servicio de justicia a toda la ciudadanía, en especial de las poblaciones alejadas y en situaciones de extrema pobreza, debiendo dicha Sala continuar con el conocimiento del proceso en aras de una correcta y eficaz Administración de Justicia, procediendo a devolver el expediente a Bagua. En respuesta a esto la Sala Liquidadora de Bagua, insistiendo en su posición de declarase no competente, decide elevar el caso a la Corte Suprema a fin de que este en última instancia defina la competencia. Por su parte la Primera Fiscalía Suprema al momento de emitir dictamen señalo transferir la competencia sería causar un grave daño a la actuación probatoria en el juicio oral, además de que en la zona no existe ningún hecho que perturbe la administración de justicia; asimismo, expresa que el órgano jurisdiccional competente es la Sala de Bagua, no en mérito de una resolución administrativa sino en razón de los criterios de competencia de la ley procesal y la Constitución. Frente a estos hechos el Concejo Directivo de Aidesep señala lo siguiente:
- Demandamos a la Corte Suprema resolver el conflicto de competencia dentro del marco de la Constitución donde se dispone que una de las garantías de la administración de justicia es el derecho al juez natural y que nadie puede ser desviado de una jurisdicción previamente determinada por ley ni juzgado por tribunales de excepción ni comisiones especiales creadas para tal efecto. Es decir exigimos conforme a la constitución que el Apu Alberto Pizango, debe ser juzgado por un tribunal de Bagua y no como se pretende por la Sala Penal Nacional, creado de manera excepcional para juzgar el crimen organizado y delitos graves como terrorismo y narcotrafico.
- Exigimos tomar en cuenta la opinión de la 1ra Fiscalía Suprema, donde se señala que la competencia territorial no las determina las resoluciones administrativas que pueda emitir el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sino la ley procesal y la constitución.
- Solicitamos también tomar en cuenta la opinión del profesor Michael Newton, de la Escuela de Derecho de la Universidad Vanderbilt, experto en Derecho Internacional mediante un Amicus presentado a la Corte Suprema concluye señalando lo siguiente:
“Es necesario recordar que la figura del juez natural impone la reserva absoluta de la ley y la no alterabilidad discrecional de las competencias judiciales, pues la existencia del juez natural desde el punto de vista del derecho internacional, necesita satisfacer los requisitos del artículo 8, entre otros, de la Convención Americana. Por ello, debido a la clara competencia de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua, el juzgamiento de campesinos y autoridades locales, que deberán trasladarse junto con sus abogados a la Sala Nacional Penal constituye una violación de las obligaciones internacionales que tiene el Estado del Perú en virtud del derecho internacional de los derechos humanos”.
- Por último, expresamos nuestra plena convicción de que nuestro presidente Alberto Pizango Chota y todos los procesados acusados de haber causado muerte a los policías en la curva del diablo son inocentes, las investigaciones y las pruebas actuadas dan fe de eso, y que los verdaderos responsables de las muertes de policías e indígenas en los lamentables hechos del 05 de junio del 2009 son Alan García, Mercedes Cabanillas, Mercedes Araoz y Yehude Simon, ellos deben también responder frente a la ley.
- Así como defendemos la inocencia de Alberto Pizango, de no permitir que sea condenado a cadena perpetura, y la inocencia de los demas dirigentes de la misma forma defenderemos a los Pueblos Indígenas no contactados.
Lima 27 de agosto del 2013.