Presentan demanda de inconstitucionalidad contra ordenanza municipal que amenaza a los pueblos indígenas aislados en la provincia de Ucayali – Contamana

A través de una demanda de inconstitucionalidad presentada al Tribunal Constitucional, el Colegio de Sociólogos de la región Lima y Callao pidió la derogación de la Ordenanza Municipal n.° 006-2023-MPU de la Municipalidad Provincial de Ucayali – Contamana (Loreto), por transgredir lo establecido en la Constitución Política del Perú.

Como se recuerda, en dicha ordenanza, la Municipalidad Provincial de Ucayali – Contamana declara de interés provincial la exclusión del territorio de su jurisdicción de todos los procesos para la creación de las reservas indígenas para la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) y las áreas naturales protegidas (ANP).

En la demanda de inconstitucionalidad se señala que esta ordenanza municipal vulnera el derecho a la vida de los hermanos y hermanas de los Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA), establecida en el artículo 1 de la Constitución: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Así como el derecho a la integridad, salud y territorio de estos pueblos.

Frente a esta situación es que el Colegio de Sociólogos presentó la demanda de inconstitucionalidad para proteger los derechos de los hermanos PIA y, desde las organizaciones indígenas, estaremos vigilantes para que el Tribunal Constitucional resuelva a favor de nuestros hermanos en situación de aislamiento oficialmente reconocidos en la Reserva Indígena solicitada Sierra del Divisor Occidental Kapanawa.

Cabe señalar que en septiembre pasado y luego de más de 18 años, La Comisión Multisectorial de la Ley PIACI aprobó el Estudio Adicional de Categorización (EAC) de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental Kapanawa. Esta reserva indígena para la protección de los pueblos indígenas aislados se encuentra ubicada parcialmente en la provincia de Ucayali y, de acuerdo a los informes técnicos presentados, no presenta ninguna afectación de derechos de terceros o comunidades colindantes, ni perjudica los atractivos turísticos u obras planificadas de la citada provincia.

Y ahora, de acuerdo con el procedimiento establecido por Ley, corresponde a que el Estado promulgue el Decreto Supremo de Categorización de la reserva indígena como paso final para oficializar la decisión ya tomada por la mencionada Comisión Multisectorial PIACI para la creación de la reserva indígena.

Dato: La acción de inconstitucionalidad fue realizada con el apoyo del Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR) y el Instituto de Defensa Legal (IDL). 

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