La Asociación interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) participó junto a la Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas San Lorenzo (CORPI SL).
Este martes 19 de febrero, Richard Rubio, vicepresidente de AIDESEP, estuvo presente en la Sexta Reunión del Comité Regional de Monitoreo Participativo del PTRT3, en la provincia del Datem del Marañón, en Loreto.
También participaron la Dirección Regional Agricultura Loreto (DRAL), la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria (DISAFILPA), Agencia Agraria del Datem del Marañón. Asimismo, se contó con la participación del consorcio NIPSA EPITSA, empresa que tiene a su cargo las actividades de titulación del proyecto PTRT3 en el departamento de Loreto.
AIDESEP, junto a los representantes de las Organizaciones Indígenas del Datem del Marañón, denunciaron la mala ejecución de la fase del diagnóstico del proyecto PTRT3, debido a que el consorcio no llegó a las diferentes zonas de intervención, ni se internó en los territorios de los pueblos, por lo que existen varias comunidades nativas que no han sido diagnosticados. Así también, se observó varías deficiencias en el proceso como las transgresiones en la participación de los relacionistas comunitarios, la no involucración de las agencias por parte del Consorcio NIPSA EPITSA y la inexperiencia en campo y desconocimiento de los ámbitos de intervención de las brigadas del Consorcio.
Así mismo, la organizaciones indígenas mostraron su preocupación en que las comunidades nativas (CC.NN) no sean dimensionadas correctamente en el proceso de demarcación y así se recorten los derechos territoriales de las CC.NN.
Ante las observaciones realizadas por las organizaciones indígenas, el Coordinador General del PTRT3, manifestó que el diagnóstico realizado por NIPSA EPITSA a las comunidades nativas cuenta con serias deficiencias técnicas, las cuales han sido observadas y tendrán que ser subsanadas por la empresa. Así también mencionó que las actividades del consorcio se encuentran suspendidas, debido a que todavía no se muestra las evidencia concreta de acciones correctivas.
Finalmente, las partes tomaron acuerdos destinados a mejorar la implementación del Proyecto en las comunidades nativas de la provincia del Datem del Marañón.
ACUERDOS:
- Al respecto de las CC.NN que han sido diagnosticadas como no titulables por “no existir”, el consorcio deberá deberá volver hacer los trabajos de diagnóstico, debido a que estas comunidades poseen población que vive en zonas de difícil acceso o porque tiene patrones de migración estacional. Asimismo, el Consorcio deberá presentar pruebas contundentes sobre la presencia o no presencia de la comunidad. Los dirigentes o personas designadas por las OO.II deberán certificar los resultados del trabajo de campo. Asimismo, los resultado del diagnóstico deberán ser sustentados en los testimonios correspondientes
- Una vez suspendida la paralización del Consorcio, este deberá diagnosticar todas aquellas comunidades a las que no puedo llegar durante la fase de diagnóstico o aquellas que han sido diagnosticadas como no existentes.
- El viernes 22 de febrero, la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales (UEGPS) del Ministerio de Agricultura (Minagri) dará a conocer las observaciones del producto 3 al Consorcio NIPSA-EPTISA. Con ello, se fijará un plazo previamente acordado entre la UEGPS y el Consorcio para el levantamiento de dichas observaciones.
- En coordinación con la UEGPS, la Dirección Regional Agraria y las Agencias Agrarias, el Consorcio deberá contratar una cuota de relacionistas comunitarios adecuada alas brigadas y zonas de intervención, esto para la etapa 2 o para la reelaboración de la fase 1 Diagnóstico en todas aquellas zonas de intervención que lo ameriten. Los alcances de lo señalado serán objeto de reuniones técnicas específicas entre el Consorcio y la UEGPS. Sin perjuicio de los acuerdos que se logren entre AIDESEP y la UEGPS.
- El Consorcio deberá fortalecer sus equipos de trabajo permanentes con la participación de relacionistas comunitarios y técnicos SIG de la zona de intervención, y que sean contratados continuamente durante todo el proceso que amerite el trabajo de campo. Y en la etapa post campo considerar un coordinador por zona. Los alcances de lo señalado serán objetos de reuniones técnicas específicas entre el Consorcio, la UEGPS y las OO.II.
- El personal de la zona que será contratado por el Consorcio deberán estar debidamente implementados y contar con las facilidades del caso para el trabajo de campo. Esta implementación y facilidades serán proporcionadas por el Consorcio. Además, este personal deberá ser capacitado periódicamente.
- A fin de garantizar el correcto dimensionamiento territorial de las CC.NN., el Consorcio deberá volver a realizar el estudio antropológico de las mismas, obtener un etnomapa y un acta que validen este estudio, para así utilizarlo antes del proceso de demarcación territorial, ello según la versión final del Instructivo de Salvaguardas.
- El Consorcio NIPSA-EPTISA, en conocimiento previo de la UEGPS, podrá reunirse con las OO.II.
- La UEGPS motivará ante el GOREL, los ajustes necesarios a los convenios específicos, que permitan la mayor participación activa de la DRAL y sus agencias agrarias.
- La UEGPS, socializará ante las organizaciones indígenas, los Planes de Contingencia y Direccionamiento de actividades presentados por el Consorcio.
- El Consrocio se compromete a retirar el personal el personal que haya incumplido los acuerdos sostenidos con las OO.II.