Por falta de pruebas y argumentos válidos (y por representar una grave vulneración de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento), los equipos legales del Ministerio de Cultura, del Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA) y las organizaciones indígenas (AIDESEP, ORAU y FECONBU – constituidas en litisconsortes) pidieron que se declare improcedente o infundada la demanda de amparo presentada por la Municipalidad Provincial de Ucayali-Contamana para excluir dicha provincia del proceso de creación de la Reserva Indígena solicitada Sierra del Divisor Occidental Kapanawa.
En este proceso, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Organización Regional AIDESEP Ucayali (ORAU), la Federación de Comunidades Nativas del Bajo Ucayali (FECONBU) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) acompañan el proceso y también presentaron los argumentos que respaldan el pedido de improcedencia (o de declarar infundada la demanda), en la audiencia realizada el pasado jueves 3 de agosto en el Juzgado Mixto de Ucayali Contamana (Loreto).
La defensa legal de los demandados reiteraron que la Municipalidad Provincial de Ucayali – Contamana no presentó ninguna prueba objetiva que demostrara los puntos controvertidos que contiene la demanda: la supuesta inexistencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI), la supuesta vulneracion al derecho a la igualdad y la no discriminación, y que la reserva indígena perjudicaría la ejecución de obras de infraestructura y comunicación.
Ante lo señalado por la Municipalidad de Contamana de que la creación de la mencionada reserva indígena “violentaría el derecho a la igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, raza, características genéticas, o de otra cualquier otra índole, previsto en el artículo 2 de la Constitución Política”, el equipo legal precisaron que el contenido de la demanda no muestra evidencia sustanciales sobre la manera en la que se está afectando ese derecho y que de declararse procedente la demanda, se atentaría contra el derecho a la vida de los PIACI.
Por su parte, el alcalde provincial de Contamana, Rodolfo Lovo, y el procurador de la mencionada municipalidad no fundamentaron su pretensión y solo continuaron negando la presencia de PIACI en dicha provincia. A pesar de que desde el 2019 ya existe el reconocimiento oficial de la existencia de tres pueblos indígenas en aislamiento en este ámbito (Isconahua, Moyoruna y Kapanawa), a través del Decreto Supremo N° 001-2019-MC. En ese sentido, las organizaciones indígenas manifestaron que, al cuestionar su existencia e intentar recortar sus territorios de supervivencia, la Municipalidad Provincial de Ucayali-Contamana estaría vulnerando los derechos fundamentales de estos grupos humanos.
Asimismo, en la audiencia se dejó constancia que la creación de la reserva indígena no afecta los derechos de las comunidades colindantes, la población de Contamana, la ejecución de obras ni el acceso a los atractivos turísticos de dicha jurisdicción, que han sido excluidos de la propuesta de delimitación final de la Reserva Indígena solicitada Sierra del Divisor Occidental Kapanawa. Y, por el contrario, el único propósito de la creación de esta reserva indígena es garantizar los derechos a la vida, salud y territorio de los pueblos indígenas en aislamiento.
A su turno, los representantes del Ministerio de Cultura detallaron que los estudios que se realizan para determinar la existencia de los PIACI, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley, son de carácter científico-antropológico y recogen evidencias irrefutables, que han sido presentados ante los integrantes de la Comisión Multisectorial PIACI (de la que forma parte la Municipalidad de Ucayali – Contamana), que aprobó dichos estudios de manera formal.
Además, el Ministerio de Cultura precisó que los estudios contienen información como coordenadas y datos que podría ser utilizada para la ubicación de los pueblos en aislamiento, lo cual es un riesgo a sus vidas por diversos motivos, entre ellos el interés de actores que buscan contactarlos de manera forzada. En ese sentido, la normativa dispone la confidencialidad de este contenido y reserva su acceso a quienes integran la Comisión Multisectorial de la Ley 28736 quienes tienen responsabilidad en su manejo.
Desde AIDESEP, se reiteró la exigencia de que la Municipalidad Provincial de Ucayali-Contamana desista de la mencionada demanda por vulnerar los derechos fundamentales y los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento de la Reserva Indígena solicitada Sierra del Divisor Occidental Kapanawa. Y también que se deje de desinformar a las comunidades bases y la población de Contamana en general.
Datos:
- Al final de la audiencia, la jueza Clavelito Cuhello Guerra dio un plazo de 10 días para emitir la sentencia de este proceso.
- La demanda de amparo presentada por la Municipalidad Provincial de Contamana contra el Ministerio de Cultura y CEDIA corresponde al Expediente 009-2023.