Con diversas pruebas y alegatos, dirigentes indígenas, acompañados de sus equipos legales, defendieron la existencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA) de la Reserva Indígena solicitada Napo Tigre y Afluentes, en una audiencia realizada el martes 26 de setiembre, en el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Esta audiencia es parte de la demanda de amparo presentada por la Federación de las Comunidades Nativas del Alto Curaray y Arabela (Feconaca) contra el Ministerio de Cultura, proceso en el que la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) participan como litisconsortes en apoyo a dicho ministerio.
La demanda de amparo de Feconaca busca que se anule el reconocimiento de los pueblos en aislamiento de la Reserva Indígena solicitada Napo Tigre, aduciendo que supuestamente se verían afectados los derechos colectivos de las tres comunidades que conforman la mencionada federación, y que se necesitaría realizar un proceso de consulta previa. Sin embargo, las organizaciones indígenas AIDESEP y ORPIO, así como el Ministerio de Cultura demostraron que tal afectación no existe.
El representante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura declaró que “en ningún extremo los derechos de los pueblos indígenas se ven afectados por el reconocimiento de la existencia de los PIACI”. Y que el derecho a la consulta previa se encuentra protegido por ley y corresponde evaluar su aplicación más adelante, en la etapa de categorización de la futura reserva indígena.
Al respecto, el apu Miguel Manihuari, dirigente de ORPIO, señaló “nos sentimos sorprendidos y con un poco de tristeza al saber que Feconaca pretenda desconocer derechos fundamentales que le asisten a los pueblos indígenas aislados. Poner en juicio que la existencia de los pueblos indígenas aislados afectaría los derechos de los hermanos de Feconaca es un absurdo”.
Protección de PIACI y sus territorios sin vulnerar derechos de comunidades vecinas
Los dirigentes, el equipo legal y técnico de las organizaciones indígenas han señalado que con esta demanda se pretende negar la misma existencia de los pueblos: Aewa, Taushiro, Tagaeri, Zaparo y Tagomenane, que han sido reconocidos oficialmente, en base a evidencias científicas, a través del Decreto Supremo N° 010-2022-MC. Y, además, precisaron que Feconaca pretende tergiversar el ejercicio del derecho a la consulta previa y se estaría haciendo un mal uso de este mecanismo, lo que debe ser advertido por el juez.
“Se está cumpliendo con los procedimientos establecidos por ley. Hasta ahora solo se ha reconocido de manera formal la existencia de los pueblos indígenas aislados en la Reserva Indígena solicitada Napo Tigre. Pero aún no se ha delimitado el área final de esta reserva indígena, que se dará en el procedimiento siguiente que es el Estudio Adicional de Categorización (EAC). Y, en este caso, todavía no se ha iniciado”, precisó la abogada de AIDESEP, Rocío Trujillo.
El especialista PIACI de AIDESEP, Adam Bauer, explica que “en el proceso de categorización de las reservas indígenas, cuando se hace el EAC, se realiza un análisis de posibles afectaciones directas a los derechos de las comunidades nativas colindantes al área de la reserva en trámite y, de existir ello, se procede a realizar la consulta previa”. No obstante, en la práctica, en Perú ninguna delimitación de las reservas indígenas creadas ha afectado los derechos de las comunidades nativas vecinas porque estas siempre son excluidas del área final de la reserva para no afectarlas de ninguna manera.
Con estos fundamentos, las organizaciones indígenas pidieron al juez Luis Miguel del Aguila Campos que declare infundada o improcedente la demanda de Feconaca porque el reconocimiento de los pueblos indígenas aislados no afecta derechos de las comunidades nativas cercanas y, por el contrario, lo que pide Feconaca con su demanda representaría el genocidio o exterminio de los pueblos indígenas aislados de la Reserva Indígena solicitada Napo Tigre.
Retrasos en creación de reserva Indígenas ponen en riesgo a PIACI
Como se recuerda, luego de 20 años de haberse iniciado el proceso, en julio de 2022 la Comisión Multisectorial PIACI aprobó el Estudio Previo de Reconocimiento de la existencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Aewa, Zaparo, Taushiro, Tagaeri y Taromenane en atención a las pruebas científicas presentadas, decisión que fue oficializada a través del Decreto Supremo N° 010-2022-MC. Dicho decreto de reconocimiento equivale a entregar un DNI o una partida de nacimiento a un ciudadano.
La Ley N° 28736 (Ley PIACI), establece que el reconocimiento de los pueblos indígenas en aislamiento se realiza en base al Estudio Previo de Reconocimiento (EPR), y permite garantizar los derechos fundamentales a la vida e integridad, ya que son grupos humanos muy vulnerables. Luego de ello, el proceso de delimitación del área de una reserva indígena se da en base a la recomendación dada por el Estudio Adicional de Categorización (EAC), que tiene componentes antropológico, ambiental y jurídico.
“Como AIDESEP continuaremos defendiendo los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y pedimos que el Poder Judicial respete el marco jurídico nacional e internacional que protegen a nuestros hermanos que han decidido vivir de acuerdo a su libre determinación”, afirmó el apu Julio Cusurichi, miembro del consejo directivo y responsable del Programa PIACI de AIDESEP.
Datos:
- De acuerdo a lo estipulado en la Ley PIACI y al marco normativo vigente, están permitidas las actividades tradicionales y de subsistencia de las comunidades nativas colindantes dentro de las reservas indígenas.
- AIDESEP y otras organizaciones indígenas tienen una reconocida trayectoria en defender el derecho a la consulta previa libre e informada cuando existe una afectación real de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Y, por tanto, AIDESEP ha manifestado que el mal uso o la tergiversación de los fines de este mecanismo (como lo está realizando Feconaca) es contraproducente para los pueblos indígenas del Perú.
*Fotos: ORPIO.