“Leyes nocivas a territorios indígenas se siguen aprobando en el congreso sin consulta previa” 

El día de ayer, representantes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas participaron del debate por la aprobación del pre dictamen de la Ley 3941 junto a la comisión de pueblos indígenas en el Congreso. Aquí los representantes de los pueblos indígenas exigieron consulta previa ante la medida legislativa, pues rechazan el tratamiento que se le viene dando a la aprobación de estas normas sin tomarlos en cuenta.

“Nosotros los que vivimos en la Amazonía somos los primeros perjudicados, no quisiéramos que se sigan vulnerando los derechos, es fácil promulgar las leyes desde el gabinete sin conocer los territorios de los pueblos indígenas, ni siquiera se nos consulta” manifestó el presidente de AIDESEP, Henderson Rengifo, refiriéndose a la ley 3941, ley que vulneraría los territorios indígenas, ya que estos serían dispuestos a proyectos de inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica o al Estado para cualquier otra actividad que desee.

A su turno las congresistas Veronica Mendoza y Marisol Perez Tello, coincidieron con los líderes indígenas de AIDESEP al afirmar categóricamente, “¿hasta cuándo vamos a seguir aprobando y discutiendo leyes de una realidad que ni siquiera conocemos?… Seguiremos así, si no escuchamos a los pueblos indígenas, expresaron las congresistas.

En esta comisión, junto a la presencia de los representantes indígenas, se cuestionó la Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusión social (Ley 3941), ya que en su Art. 28, el proyecto establece una exclusión a los predios amazónicos (en el capítulo de servidumbres) a pesar de que hace una excepción para la realización de otros proyectos apoyados en el art 29 asignar al Estado, territorios que aún faltan titular.

 En el  Art. 28 del proyecto establece una excepción a los predios de la amazonía en el capítulo de servidumbres cuando señala que “Las disposiciones contenidas en el presente capítulo no son aplicables para la zona de la selva, con excepción de los proyectos de inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”, en el art. 29 del proyecto, se señala que titularidad de los predios no inscritos y que no constituyan propiedad de particulares, o que no se encuentren en posesión de las comunidades campesinas o comunidades nativas, son de dominio del Estado y se rigen bajo lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 29151 (Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales).

 “Esta ley pretende que se olvide la deuda histórica del Estado con nuestras comunidades a quienes nunca se les ha respetado el derecho de posesión sobre sus territorios ancestrales, son más de 904 comunidades nativas que no tienen título de propiedad y al menos 262 comunidades requieren ampliación; es más, cuando se  hace mención  a los predios de posesión de comunidades nativas no se refiere a la posesión ancestral o a la posesión de acuerdo a los usos y costumbres como lo señalan la Ley de Comunidades Nativas y su Reglamento, ni a la autonomía y autodeterminación de los pueblos y comunidades a las que reconoce el Art. 89 de la CPE y el CI 169 de la OIT. Entonces, creo que para las leyes el término posesión en la Amazonía es tumbar árboles, hacer chacras y afectar áreas protegidas.” expresó el líder indígena Achuar.

 Igualmente, se cuestiona el art. 30 el cual señala que  “sobre los terrenos destinados a derechos de vía no puede otorgarse ningún título de propiedad ni emitir autorizaciones de ocupación, construcción, ni de reconocimiento de nuevos derechos, distintos al uso de los derechos de vía para la instalación de la infraestructura necesaria para la ejecución de proyectos de inversión”, lo cual implicaría que los pueblos indígenas no podrán titular sus territorios en posesión, sobre los cuales, a la fecha ya se haya impuesto un derecho de vía. El derecho de vía no puede significar el despojo de los derechos de propiedad.

 Finalmente, la delegación de AIDESEP, compuesta por el presidente, Henderson Rengifo, el vicepresidente, Jamner Manihuari y el secretario Bernabé Impi, exigieron una reunión urgente con las organizaciones de los pueblos indígenas y comunidades, con la finalidad de informarse sobre los alcances de la Ley y el respeto de los derechos de los pueblos indígena.  Esta reunión se debe efectuar previamente a la aprobación del referido dictamen.

 Ya que se considera que la aplicación de la Ley afectará de una u otra forma los derechos de propiedad y posesión territorial. Además se exige implementar el proceso de consulta previa, libre e informada previstos en la legislación nacional e internacional; ya que la  Comisión de pueblos ha promovido la aplicación de la consulta en los procedimientos legislativos.

 “Nosotros los pueblos indígenas respetuosamente, hemos venido acá para dejar nuestra preocupación ante ustedes congresistas para que tomen en cuenta que esta ley 3941 debe pasar por consulta previa como parte de una medida legislativa porque, consideramos que afecta nuestros derechos”  concluyeron.

Lee el proyecto de ley 3941

Lee el pre dictamen del proyecto de ley 29341

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