La Ley N° 30230 para “reactivar la economía” aprobada el pasado 12 de julio, resalta que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sancioné única y exclusivamente a las industrias extractivas, cuando en primer lugar, haya ordenado medidas correctivas para ellas y si estás no cumplen podrá multarlas hasta un 50% como tope.
Este dispositivo legal es incompatible y estaría lesionando lo dispuesto en la Ley General del Ambiente, que garantiza el derecho al acceso a la justicia ambiental, que significa, conocer las soluciones que plantea el Estado para resolver los problemas que afecten de manera grave a la integridad ciudadanos, en temas de salud y la protección ambiental, siendo este, un elemento necesario para la sostenibilidad de la vida misma, pues nos protege y protegerá a las futuras generaciones.
“…Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y judiciales en defensa del ambiente, la protección de la salud, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, entre otros” manifestaron expertos de la sociedad civil, que aseguraron un debilitamiento del OEFA.
Un ejemplo fehaciente es el derrame de petróleo del Oledoducto NorPeruano, ocurrido hace aproximadamente 2 meses, donde cabe precisar, que en estos casos ya no sólo se necesitan de medidas correctivas, sino de una sanción efectiva a la empresa contaminante.
Finalmente, hay que recordar que existen diferencias entre las sanciones y las medidas correctivas, la primera tiene por objeto condenar las conductas ilegales y la segunda busca revertir o disminuir el efecto negativo de una infracción.
Dato
La Ley N° 30230: “Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País” o más conocida como el “Paquetazo”
Esta norma tiene un total de 3 excepciones que van desde, infracciones graves que generen daño real y grave a la vida y la salud, las actividades sin contar con instrumentos de gestión ambiental y la reincidencia en un periodo de 6 meses.