DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO POR FIN DECIDIÓ OTORGAR PLANO DEFINITIVO DE COMUNIDAD NATIVA INFIERNO 

Ante la posición de la comunidad nativa de Infierno y los argumentos esgrimidos por asesoría técnico legal de FENAMAD, la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del GOREMAD, se comprometió a elaborar el plano definitivo para el día 28 de octubre, recogiendo los aportes alegados.

Las partes llegaron al acuerdo en una reunión realizada el jueves 24 de octubre, en el local institucional de FENAMAD. El Director de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del GOREMAD, abogado Jorge Pantigoso Lobón, dijo que las leyes sobre el saneamiento de comunidades nativas no establece específicamente el procedimiento por lo que recurren a las normas aplicables para el saneamiento de predios rurales.
El Ing. Jorge Villafuerte, del área de saneamiento de comunidades nativas, presentó el plano del territorio de la comunidad en la que menciona que no puede ser parte del territorio comunal la carretera, los cuerpos de agua, la franja marginal y el río Tambopata, los cuales son considerados de dominio público, amparándose entre otros en la Resolución Administrativa Nº 003 del 4 de marzo de 1996.

Esta propuesta fue rechazada por la comunidad porque atenta contra la integralidad de su territorio, en vista que la comunidad nativa de Infierno tiene un título de propiedad otorgado por el Ministerio de Agricultura, con fecha 30 de julio de 1976, que le reconoce 9,558 hectáreas. La abogada Lina Palomino, arguyó que la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de la Comunidad Nativa Tres Islas, contiene aportes muy importantes para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú, pues hace exigibles derechos que estaban consagrados en la constitución Política del Perú, de 1993 y el Derecho Internacional, pero que no tenían aplicación práctica, y que los derechos constitucionales para pueblos indígenas deben entenderse aplicando el convenio 169 de la OIT, que tiene rango constitucional.

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