Fuente: La República Hay derecho. Nativos esperan aplicación de la Ley. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia resolvió que las disposiciones de dos decretos supremos emitidos por el ministerio de Energía y Minas para aprobar los reglamentos de participación ciudadana en actividades de hidrocarburos, y de participación ciudadana en actividades mineras, son inconstitucionales. Ambas normas reconocen el derecho a la consulta previa pero luego dicen que este derecho se ejercerá a través de los mecanismos de participación ciudadana. La posición del Instituto de Defensa Legal, respecto al proceso de acción popular contra estos dos decretos supremos, es que los mecanismos de participación ciudadana no tienen ninguna semejanza con lo que es la consulta previa. Además precisa que los talleres informativos tampoco exoneran al Estado de su responsabilidad de consultar a los pueblos indígenas, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional. Cabe indicar que se ha declarado inconstitucional el artículo 2.1 del Decreto Supremo No 012-2008-MEM, y el artículo 4 del Decreto Supremo No 028-2008-MEM. CLAVE Los DS declarados inconstitucionales se dieron después de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, el 2 de febrero del año 1995. Y antes de la publicación de la ley de consulta el 7 de setiembre del año 2011.
Declaran inconstitucional dos normas de Energía y Minas sobre Consulta Previa
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