Bolivia: “Redujo plazos en Procesos de Consulta Previa y Participación de Pueblos Indígenas” 

Para obtener de forma acelerada las licencias ambientales que necesitan las industrias petroleras en el país de Bolivia, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía  ha decidido reducir el tiempo requerido de los procesos de consulta y participación de los pueblos indígenas de 90 días a un promedio 45 y 60 días.

Esta reducción de tiempo es el resultado de la modificación del Decreto Supremo 29033, referido al Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, del 16 de febrero de 2007,  donde el plazo para realizar esta tarea era de tres meses.

El Decreto Supremo 29033 reemplazo el antiguo D.S 29574 y ahora en su artículo 2, parágrafo tercero, señala que “el acta de entendimiento deberá contemplar un cronograma de ejecución de la consulta y participación no mayor a dos (2) meses, a partir de la fecha de suscripción del mismo”.

“El D.S. 29033 en sus inicios hablaba de 90 días (tres meses) y con esta modificación se optimizó a 60 días (dos meses)”, explicó, tras indicar que el proceso de consulta y participación es un elemento más que debe incluirse para la obtención de la licencia ambiental, menciono Xavier Barriga, Director General de Gestión Socioambiental del Ministerio.

Todo parece ser que este cambio procede de la preocupación del estado Boliviano por no perder las inversiones de las empresas petroleras, esto debido a que según un diario boliviano, las empresas petroleras no alcanzarían a ejecutar la suma de $ 2.000 millones  de dólares presupuestados para su gestión por los obstáculos que se le han ido presentado (debido a las políticas bolivianas) para la obtención de su licencias ambientales.

Estos nuevos cambios sobre la legislación de la consulta previa de los pueblos indígenas demostrarían que el gobierno Boliviano beneficiaría a las empresas petroleras ya que les daría ventaja para realizar consultas previas mucho más rápidas y aquello no permitiría que las pueblos indígenas realicen un análisis detallado -con un tiempo razonable- para  verificar si esta licencia les perjudicaría o beneficiarían sus derechos colectivos, calidad de vida y desarrollo.

Dato:

En el Perú a diferencia dde Bolivia el tiempo de consulta previa consta de un plazo máximo de 30 días señalado en el art 19 Reglamento de Ley N° 29785 de nuestro país. Este periodo de tiempo según el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) debe permitir que los pueblos puedan determinar si los intereses de sus pueblos serían perjudicados, ya que deben de presentar un análisis en el cual autorizan cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en su territorio.

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