La asociación interétnica de desarrollo de la selva peruana – AIDESEP, solicita con carácter de urgencia una reunión de coordinación con el presidente del consejo de ministros Fernando Zavala, así como, los Ministros de Agricultura y Riego, Ministerio de Economía y Finanzas, ministra del ambiente MICI BID defensoría del pueblo con el objetivo de tratar los siguientes puntos de agenda: Ejecución del proyecto PTRT3, que luego de un año, no avanza cómo debería, no se inicia la titulación comunal y le está costando al país una deuda externa de 80 millones de dólares, con intereses diarios y muy altos.
Cambio de personal, retraso costoso y no titulación de comunidades. Luego de años en gestionar el PTRT3 ha sido cambiado el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 00163 1 “Gestión de Proyectos Sectoriales” (UEGPS), adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, y fue reemplazado en forma interina, por el actual Director de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA). Ocurre que cuando el MINAGRI avanzó, durante 2016, en construir soluciones sobre las observaciones de AIDESEP al PTRT3, la DGAAA se opuso. Ahora su director ha pasado a dirigir también de la UEGPS o PTRT3. Se anuncian las clásicas “reorganizaciones” y tememos que puedan continuar los cambios de personal, y sea una nueva traba innecesaria para continuar dilatando el inicio de las actividades concretas en campo de titulación, mientras avanza impunemente la invasión masiva de colonos a nuestros territorios con aval de malos funcionarios estatales.
Conflicto por contratos de cesión en uso, en lugar de títulos de propiedad de comunidades nativas. Se agrava la crisis social cuando el Estado busca sustituir los títulos de propiedad de comunidades nativas por contratos de cesión de uso. Esta posición es un cambio en el contenido del PTRT3 y violenta el derecho indígena, afectando el Convenio 169 OIT, el Decreto Ley 22175 y otras normas. La DGAAA presiona a las comunidades con la necesidad de cumplir con estudios físico y ahora también químicos para la Clasificación de las Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM). Sin embargo, no se pone la misma presión sobre los solicitantes de cambio de uso con fines de plantaciones de palma, cacao, papaya, que tumban miles de hectáreas de bosques primarios. ¿Será que el cambio de director ejecutivo de la UEGPS tiene por fin usar el presupuesto del PTRT3 en el despilfarro económico y vulneración de nuestros derechos de hacer los estudios físico químicos que pide la CTCUM analizando miles de sacos de tierra en Lima? ¿O será que se prefiere cumplir con los pedidos de la CTCUM a nivel de los gobiernos regionales, que resultan “más baratas” pero donde curiosamente el 80 a 100% de los territorios terminan siendo clasificado como de “uso forestal”, vulnerando el derecho de los pueblos indígenas a la titulación del territorio? Esta actitud irresponsable de solo promover la “cesión de uso” en lugar de otorgar títulos de propiedad comunal, puede aumentar el conflicto social entre las comunidades y el Estado en sus varios niveles. Como organización indígena nacional alertamos de esta situación y responsabilizamos al gobierno por no resolver y atender la titulación de la propiedad comunal de las 1376 comunidades pendientes, de las cuales 403 de ellas asumía el PTRT3 y hasta ahora no se cumple con ninguna.
Conflicto con acuerdos y procesos claves. Estos y otros problemas ocurren sin que se reúna el Consejo Consultivo Nacional del PTRT3, creado por RM 0415-2016-MINAGRI (27.7.16). En el cual participan 18 organizaciones que representan a todos los actores nacionales involucrados. Se agrega que el 21 y 22 de junio del 2016, nos reunimos entre AIDESEP, el BID y el Estado en el marco de la queja al Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI). Donde se acordó los ejes de solución transitoria a la queja presentada por AIDESEP y admitida por el MICI (http://www.aidesep.org.pe/wp-content/uploads/2016/08/Anexo-2-Acta-PTRT3-AIDESEP-MICI.compressed.pdf). Pasaron 7 meses, poco se aplicó en la práctica ; ahora se hacen reorganizaciones sin consultar a nadie, y esta inacción y falta de transparencia sorprenden tanto a AIDESEP como al propio BID y MICI, y van configurando elementos de una denuncia ante la Contraloría General de la República.
Conflicto del requisito ilegal del análisis químico para la CTCUM. La RM 355-2015 MINAGRI, en el ítem 3.12, d), referido a la etapa de campo del levantamiento de suelo, señala como una de sus etapas el “Procesamiento de la información de campo, gabinete y laboratorio (datos de análisis físico-mecánicos y químicos), de las muestras de suelos obtenidas en campo”. Esta disposición rompe con la tradición histórica del proceso de titulación de tierras desde el DL 20653 y DL 21175. Tanto los DS 017-2009-AG, Reglamento de Clasificación de Tierras por su capacidad de Uso Mayor y el DS 013-2010-AG, Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos establecían el análisis físico del suelo pero no el químico. Agregar este nuevo requisito es ocioso en el caso de los pueblos indígenas pues no añade ningún beneficio adicional a la descripción del área en estudio. La propia RM 355, en su artículo 1, 1.1 señala que ‘De conformidad con los literales 2 y 3 del artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos (Comunidades Nativas) interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, y deben instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar sus reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados. Asimismo, en el párrafo 1.3 señala ‘El interés por facilitar la titulación de las Comunidades Nativas, es concordante con los plasmado en los Lineamientos de Política Agraria, aprobados por la Resolución Ministerial No 0709-2014-MINAGRI, según el (sic) cual debe incrementarse la seguridad jurídica de las tierras de las Comunidades Nativas.’ Como podrá comprenderse el requisito del análisis químico establecido en la RM 355-2015 item 3.12, d) no cumple con estos supuestos sino que más bien aumenta los requisitos burocráticos, eleva los costos del proceso y no contribuye a aumentar la seguridad jurídica de los territorios indígenasEl análisis químico exigido por la RM 355-2015 es un requisito general que se exige en 4 de los 5 niveles de levantamiento de suelos, y en el caso de los pueblos indígenas, dicho nivel de estudio químico es innecesario, en tanto estos realizan aprovechamiento de baja intensidad que busca no cambiar la cobertura del bosque y tienden por tanto a respetar la composición química del suelo, como lo sustentan múltiples estudios.
Violación de derechos indígenas y jurisprudencia de la CIDH. Los artículos señalados de la RM 355-2015, agregan mediante un paréntesis y de la manera menos motivada y sustentada posible, el requisito oneroso de los análisis químicos del suelo; y constituye una vulneración del derecho de los pueblos indígenas a la titulación.Esta norma afecta gravemente a los pueblos indígenas y debió ser consultada a ellos. Éste procedimiento no fue considerado aun cuando la Ley de Consulta Previa estaba vigente al momento de aprobarse este decreto. El nuevo requisito no ha sido fundamentado o motivado en la norma sino que se ha incluido vía un comentario entre paréntesis.Entregaremos a vuestro despacho un análisis detenido sobre el CTCUM, la vulneración de derechos constitucionales e indígenas, y de las alternativas al respecto; y resumimos por ahora que :
El artículo 2 de la Convención Americana impone a los Estados partes la obligación general de adecuar su derecho interno a los estándares de la Convención, para asegurar el goce efectivo de los derechos que ésta consagra; y esto es una obligación de resultado. Los Estados deben revisar sus leyes y procedimientos para asegurar que los derechos territoriales indígenas sean determinados de conformidad con los instrumentos interamericanos de derechos humanos.
Como corolario, los Estados están obligados a abstenerse de adoptar medidas legislativas o administrativas de carácter regresivo que puedan afectar el disfrute de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. En caso de adoptar disposiciones regresivas la CIDH, señaló que los Estados están en la obligación de dejarlas sin efecto o abstenerse de aplicarlas. (Doc. OEA/Ser./L/VII.110, Doc. 52, 9 de marzo de 2001, párrs. 49, 50 – Recomendación 4)
Quedamos a la espera de su amable respuesta, y con las mismas propuestas coordinaremos con los demas actores involucrados a nivel nacional e internacional, como son PCM, MEF, MINAM-DCI, Defensoria del Pueblo, Congreso-CPAAAE, BID, MICI, integrantes del Consejo Consultivo del PTRT· y otros. Consejo directivo nacional de AIDESEP Carta – MICI http://bit.ly/2lIccJ9 Carta – MINAGRI: http://bit.ly/2kQAgI3 Carta – BID: http://bit.ly/2kuWxHR Carta – Contraloría: http://bit.ly/2kQt2UA Carta – CPAAAE: http://bit.ly/2lNbRS4 Carta – MINAM: http://bit.ly/2l62du5 Carta – PCM: http://bit.ly/2lI8rU5 Carta – MEF: http://bit.ly/2kuJOVW
AIDESEP solicita una reunión de emergencia con entidades del estado
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AIDESEP
Somos una institución territorial indígena amazónica con 40 años de existencia en la defensa de los derechos indígenas de la Amazonía peruana.