A través de una carta al viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pablo Quijandría, AIDESEP manifiesta su respaldo y satisfacción por la derogatoria de la RM 355 – 2015 – MINAGRI (art.9°) que obstaculizaba la titulación de comunidades que es obligación Estatal y que debe ser cumplida al acercarse el bicentenario. Así mismo, saluda la simplificación administrativa en relación al enfoque agrológico (1°), alicatas (5.1,e) y especialistas en suelos (4°), medidas que representan importantes avances y que deben ser mantenidas en cualquier situación futura de este proceso.
Sin embargo, desde AIDESEP se presentan también aportes para precisar que se garantice la participación de las comunidades indígenas en el proceso de titulación entre otras medidas:
“La norma es sobre comunidades nativas, que ya de por sí es un ámbito complejo, pero extrañamente se introduce en un solo artículo final otra gran complejidad como es la titulación de predios individuales que incluye migraciones, colonos, invasiones, deforestación, urbes amazónicas, cada una llena de matices, y se las aborda en forma no pertinente, apresurada y comprimida. Además de que no se menciona en ninguna parte que el carácter participativo que debe tener toda titulación, tanto en la inclusión de los usos y costumbres como en la parte técnica operativa, que incluya la opinión de los beneficiarios en los detalles del proceso y que tienen gran repercusión sobre derechos y conflictividad.”
En ese sentido AIDESEP propone lo siguiente:
Introducir los informes datos, registros, fotografías, mapas, referidos a los usos y costumbres de las comunidades indígenas, en el uso y aprovechamiento del suelo, subsuelo, vuelo forestal, cuerpos de agua, y basados en el derecho consuetudinario, que han garantizado su permanencia y las menores tasas de deforestación y degradación entre todos los actores nacionales; y que merecen el pleno respeto conforme a la constitución (arts.89°, 194°), RL 26253 (Convenio 169), DL 22175, DS 003-79-AA, DS017-2009-AG.
Siendo la titulación y sus detalles e instrumentos (CUM, cesión en uso, propiedad, mapa y memoria, etc) asuntos de derechos humanos y fundamentales, es indispensable que la comunidad no sea solo un beneficiario pasivo sino sujeto activo en todas las fases del proceso.
La norma es sobre comunidades nativas y debe concentrarse en los asuntos específicos que sean pertinentes; siendo inaceptable se complique indebidamente, con temas de titulación individual (colonos, asentamientos, etc) que entran en conflicto con la titulación comunitaria.
Para conocer mayores detalles, puedes acceder a la carta completa en el siguiente enlace: http://bit.ly/2qXQcgp