PURÚS: CONGRESO DEBE EXCLUIR EXPLÍCITAMENTE EL TRAMO CARRETERO

Hace unos días se aprobó en la CPAAAE (Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, Ambiente y Ecología del Congreso) un proyecto de ley (en base al proyecto 75-2016-Tubino) que plantea la “prioridad de una conexión multimodal” de esta provincia.

Estando a estas ponderaciones la palabra “multimodal” según el diccionario, incluye conexión aérea, fluvial, férrea, carretera, terrestre, etc. Hay un principio legal de que donde la ley no prohíbe, no se puede prohibir, y por lo tanto, en el futuro, si puede imponerse una carretera que traerá el etnocidio de los pueblos en aislamiento y la destrucción del bosque para intereses madereros y no de la “conectividad”. En un Perú hundido en la corruptela y el tinterillaje, los derechos indígenas no pueden arriesgarse a “interpretaciones” de buena fé del “papelito manda”.

Por ello, exigimos que ese proyecto en el pleno del congreso se modifique señalando tajantemente que esa conexión multimodal no incluya ningún tramo carretero, sobre todo en el entendido que la exposición  de motivos carece de todo sustento técnico ambiental y económico de allí que debe respetarse el Convenio 169 , la Consulta Previa , y el debido proceso y principio legalidad.

En efecto se debe analizar la  Viabilidad de la Ley” la misma que debe estar sustentada  en el estudio y análisis pero para determinar su necesidad y viabilidad, basada en los siguientes criterios:

 1) Determinar si la materia que se pretende regular requiere la aprobación de una ley: Según se puede apreciar el presente Proyecto  NO  lo contiene  la propuesta del interés público supone que será posible encontrar un acuerdo,   previo es decir un consenso general que permita una política, acción o propuesta que es de beneficio para todos   debe contener  dicho análisis.

2) Análisis de la información especializada sobre la Materia: El presente proyecto debe  presentar algunas referencias especializadas,  como son los ESTUDIOS ECONÓMICOS, SOCIALES , AMBIENTALES  VALORACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, INFRAESTRUCTURA ACTUAL, SITUACIÓN, PROYECTOS ALTERNATIVOS  DE DESARROLLO  para que en tenga en cuenta   la  creación del PROYECTO DE LEY 75/2016-CR QUE, MEDIANTE TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE PURÚS.    

3) Estudio del Marco Normativo que regula la materia: Recomendamos se tenga en cuenta las normas nacionales y extranjeras la cual regulan la materia del proyecto de ley o se relacionan con ella de allí la importancia de las concordancias en su aplicación y su revisión en las partes pertinentes que deben concordarse, la cual no está en el presente proyecto

4) Estudio de Proyectos de ley similar o relacionada con la materia: Proyectos de ley que se encuentran en trámite o que han sido archivados, efectivamente no se puede apreciar la necesidad de que exista un informe de Cuantos proyectos similares ya han sido archivados,  con sus Dictámenes respectivos o si esta sería un proyecto nuevo.

5) Análisis Costo Beneficio (Costo Oportunidad): Resulta relevante que el presente Proyecto se puede apreciar dicho ANÁLISIS que permita tomar decisiones de Cuanto se pierde, Cuanto se gana en términos Sociales, Políticos, Ambientales y Económicos. Situación que el Estado está obligado  a valorar

6) Evaluación Social, Ambiental y Política de la Viabilidad del Proyecto de Ley: La Previsión de los efectos sociales, políticos y ambientales sobre lo que se pretende requiere e ser fundamentado es decir se requiere efectuar la CONSULTA PREVIA del presente proyecto debiendo  responder  BAJO RESPONSABILIDAD el funcionario que OMITE dicha ejecución y ser responsable por el DELITO DE OMISIÓN DE FUNCIONES Y ABUSO DE AUTORIDAD al amparo del Artículo  Nº  9 de la Ley de Consulta Previa, por lo que estaremos haciendo uso de nuestro derecho ante la Contraloría General de la República y el Ministerio Publico y  contra todo funcionario  que no actué de Oficio que esté relacionado entre sus obligaciones establecer la defensa de las Comunidades Nativas.

7) Determinar quiénes son los Actores y los destinatarios del Proyecto de Ley: Identificar quienes impulsan externamente la ley y quiénes son sus destinatarios, al respecto se puede apreciar que dicho proyecto afecta   a las Comunidades nativas[1] ,  al establecer una modalidad  del proyecto el uso de la Carretera por estas consideraciones debo señalar que el presente Proyecto  se requiere aplicar la Consulta Previa, , por lo que exigimos  sea canalizada usando el debido proceso y principio de legalidad que se  establece en la Ley  Nº 29785[2].

8) Análisis de la opinión de los destinatarios del Proyecto de Ley: Se requiere recabar la opinión de quienes resultarán afectados positiva o negativamente con la aprobación del presente proyecto de  ley, al respecto se requiere un  acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.

9) Estudio sobre la Constitucionalidad del Proyecto de Ley: Al respecto se puede determinar que el presente proyecto NO contiene dicho análisis pero consideramos  y es necesario investigar  si  contraviene normas Constitucionales, y en ese orden de ideas  dicho estudio es un  requisito de suma importancia, pero podemos afirmar que tal como está la aprobación  del presente proyecto SIN CONSULTA  ya es INCONSTITUCIONAL

10) Forma del Proyecto de Ley: La redacción del proyecto de ley se debe  adecuar  y que cumpla con las normas del   Manual de elaboración de Normas del Congreso de la Republica.

No pueden usarse argumentos para distraer y calmar la justa desconfianza indígena, con historias de “que se usarían las carreteras de Brasil” ya que no podemos imponer nada a otro país. Tampoco sobre lo que dijo o no dijo o prometió, el Congresista Tubino o cualquier otro, porque las palabras se las lleva el viento. Ni tampoco con eso de “que habrá consulta previa de esta norma legal” porque la única vez que se hizo con la ley forestal, no se respetaron los acuerdos con las organizaciones indígenas; y en general, las consultas se hacen de mala fe para imponer lo que quiere el gobierno o congresistas interesados.

No estamos de acuerdo que se hagan “negociaciones” entre congresistas de las bancadas del congreso, para un “toma y daca”, afectando los derechos y la vida de los pueblos indígenas.

Exigimos que en el Pleno, se MODIFIQUE este proyecto señalando donde corresponde: “…priorizándose la conexión multimodal (sin incluir tramos carreteros o terrestres) y los derechos de…”

Pedimos una posición por escrito de cada congresista de respaldo o no a nuestra propuesta modificatoria, y de esa conexión multimodal EXCLUYA todo tramo terrestre, sea carretera, vía férrea u otras opciones

Exigimos al Congreso de la República del Perú que cumpla con su obligación de garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, tanto aquellos organizados en comunidades y aldeas como los que viven en aislamiento voluntario, del Parque Nacional Alto Purús, la Reserva Indígena Madre de Dios, la Tierra Indígena Mamoadate, el Parque Estadual Chandless y alrededores, rechazando cualquier iniciativa legal que atente contra estos. De manera oportuna, fundamentada y contundente, AIDESEP, la Plataforma de organizaciones para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial (AIDESEP, ORAU, FENAMAD, COMARU, CORPIAA, ORPIO) y las organizaciones indígenas aliadas del Acre (OPIAC, AMAAIAC, APIWTXA, AKARIB, ASKARJ, ACIH, ASPIRH, MAPKAHA etc.) han hecho llegar a la CPAAAE, cartas, pronunciamientos y actas suscritas por las comunidades y aldeas indígenas del ámbito del proyecto de ley (Ucayali, Madre de Dios y Acre), rechazándolo.

Asimismo, antes que aprobar proyectos de ley carreteros, sin aplicar el Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas. Exigimos que el Estado asuma sus responsabilidades de atender el Desarrollo Integral de la Provincia de Purús, poniendo en práctica el Plan de Acción Directa, incorporando el PLAN DE VIDA de los Pueblos Indígenas de Purús, en materia de Salud y Educación intercultural, e incorporando a las comunidades nativas como parte del Programa Nacional de Conservación de Bosques, y demás programas sociales. Los Pueblos Indígenas del Purús, necesitan una mayor y eficiente presencia del Estado.

[2] Artículo 2. Derecho a la Consulta Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado.

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