AIDESEP al MINAGRI: “Destraben el reconocimiento de más de 300 comunidades” 

La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, se pronuncia y analiza Resolución Ministerial (RM N°0435-MINAGRI-2016) que pretende obstruir el reconocimiento de más de 300 comunidades nativas que están en lista de espera desde hace décadas.

Cabe mencionar que el pasado 2 de setiembre se observó buena disposición en los funcionarios de la DISPARC, MINCUL y WWF-MDE, para efectuar las aclaraciones, precisiones y modificaciones pertinentes.

Asimismo, alertar que hay incertidumbre en los Gobiernos Regionales y proyectos de derechos indígenas  y malestar en las organizaciones indígenas, por la parálisis generada de las brigadas de trabajo de campo, listas a iniciar acciones, luego de un largo proceso de concertación para el reconocimiento de comunidades que esperan se atienda su derecho por muchas décadas atrás.

En ese sentido, presentamos el análisis correspondiente:

  • Artículo 1.1: A petición de parte
  1. d) Croquis del territorio comunal de la Comunidad Nativa, con la identificación de zonas de viviendas, zonas de pesca, zona de caza, recolección u otras. (Retirar lo de “consumo propio” por ser limitante de la atención de necesidades fundamentales humanas)
  • Artículo 2: Procedimiento

Aclarar la confusión de que el procedimiento, se aplica cuando la acción de reconocimiento ocurre solamente de oficio. 

  • Artículo 2.2: Conformación del Equipo Técnico Especializado

– Un especialista en ciencias sociales (Antropólogo, Sociólogo, Historiador o Arqueólogo) o un especialista en comunidades nativas o pueblos indígenas del Gobierno Regional.

Criterios de elección: 3 años de experiencia como mínimo en temas de comunidades nativas o pueblos indígenas, o en temas antropológicos y sociales. Se tendrá una calificación adicional si el especialista en ciencias sociales ostenta documentos publicados en formato libro, artículos científicos o de opinión en medios escritos.

– Un intérprete o traductor familiarizado con el contexto local designado por la organización indígena representativa de la jurisdicción, el mismo que puede aportar a la identificación idónea de la comunidad.

Criterio de elección: En el caso de ser un intérprete se requerirá que esté inscrito en la lista de intérpretes oficiales del Ministerio de Cultura y si es un traductor designado por la organización indígena representativa de la jurisdicción, se requerirá su designación por la dirigencia indígena local.

  • Artículo 4.2.4 Fase 3: Análisis y sistematización de la información:

Dice: El equipo técnico especializado elaborará un informe….

* Agregar… con la información recogida, sistematizada y analizada tomando como criterio esencial para este análisis el auto-identificación cultural indígena de la comunidad nativa (Convenio 169-OIT, art.1.2 * Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Xákmok Kásek, 2010) 

Retirar lo que sigue, porque incluye la excesiva potestad del MINCUL de resolver sobre “dudas” sobre un pueblo indígena, contradiciendo al Convenio 169-OIT.

  • Artículo 2.5 Trabajo de Campo

Para el caso del estudio socio económico

  1. i) Agregar y Aclarar. La información debe recogerse en asamblea general y las entrevistas y grupos focales, son opcionales.

Porque es suficiente con la asamblea y lo demás amplía el trabajo de campo y hace engorroso y costoso el proceso

Para el caso de elaboración de croquis

  1. j) “… El uso del territorio comunal se verificará determinando su hábitat natural, considerando para ello el croquis presentado, estableciendo coordenadas UTM del domicilio o sede principal del asentamiento poblacional nativo mediante GPS navegador.”

No “sub métrico”, porque contradice los requerimientos de equipos del ítem 4.2.3

Debe retirarse el párrafo que sigue, ya que es parte un proceso relativo a la titulación de una comunidad, y no al reconocimiento de la Comunidad: “Asimismo, se recogerá un mapa referencial del asentamiento poblacional nativo…Y creencias de la comunidad, levantando la información; para lo cual se utilizará el formato del Anexo 4 de la presente Resolución” 

  • Artículo 2.6 Pautas para la ejecución de Labores de Gabinete

Cuarto párrafo, redactar con la propuesta siguiente:

“El informe técnico deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del reconocimiento oficial (retirar el ejemplo ahí colocadode la persona jurídica de la Comunidad Nativa. Para dicha tarea se debe basar en los resultados obtenidos del censo poblacional, el estudio socio-económico, el croquis, y la ficha comunal”

Los ejemplos generaran confusión y la inscripción de la persona jurídica no es un acto administrativo que corresponda a la DRA sino a Registros Públicos

  • Artículo3:

Debe quedar redactado así:

Título: “Del reconocimiento y registro de la Comunidad Nativa en el Registro Regional” (retirar frase personería jurídica)

Primer párrafo: Retirar la frase de “personería jurídica

Tercer párrafoRetirar la parte de “En caso se cuestione…(hasta) Ministerio de Cultura”

Considerar que la personería jurídica de la CCNN es constitutiva por ser pueblo originario, y es deber del Estado, cumplir con la inscripción de la misma en la SUNARP. La Dirección Regional de Agricultura, tan solo registra a la Comunidad Nativa y su denominación.

Así mismo, el MINCUL no tiene potestad para intervenir en el reconocimiento de las comunidades; menos aún, para que emita opinión vinculante; y por lo demás, implica abrir dilataciones al proceso.

  • Artículo 4.5 Del Procedimiento Administrativo de Inscripción Registral

Las modificaciones siguientes:

Retirar los incisos b) (inscripción de junta directiva) y c) (inscripción del Estatuto)

        Porque no lo solicita y contradice la Resolución N° 122-2013-SUNARP mencionada en

        el mismo artículo

        * Falta articularlo con el TUPA de SUNARP ya que requiere de documentos originales

  • Articulo 4.6 Remisión de información a la Dirección de Saneamiento de la propiedad agraria y catastro.

Revisar todo el artículo 4.6 considerando que el TUPA de SUNARP únicamente requiere para la inscripción de Comunidades Nativas: a) Formato de solicitud de inscripción;        b) Copia del documento de identidad del representante de la CCNN; c) Resolución de reconocimiento expedida por la DRA; d) Pago de derechos registrales; e) Otros.

En ningún momento se dispone que se adjunten croquis, padrón comunal, estatuto, y otros, para la inscripción en Registros Públicos; y esto corresponderá a otros procedimientos establecidos en TUPA de SUNARP

  • 5 : Registro Nacional de Comunidades Nativas

Agregar al final: El registro debe recoger y recuperar la información reconocimiento e inscripción de comunidades nativas que se extraviaron en los archivos de entidades estatales a cargo de las mismas en años anteriores

Porque es deber del estado subsanar su responsabilidad con sus errores en cautelar esa información con el traslado de seis entidades de los temas indígenas, como ocurrió desde 1968 con el SINAMOS, IIP, DGCCNN, INDEC, SETAI, INDEPA, PETT, COFOPRI

  • Con respecto a los Anexos:
  • El Anexo 2 recoge la misma información que el Anexo 7repitiendo procedimientos que los hacen engorrosos para las comunidades y el equipo técnico.

Se sugiere usar solo el anexo 7; recoger la información del censo en Asamblea General, articularla con el padrón comunal; y agregar en dicho Anexo 7: *  Lengua hablada

* Acceso a salud (tratamiento tradicional, botiquín comunal, posta) * Documento de Identidad

       * Retirar del Anexo 7: En los últimos 12 meses cuánto tiempo lleva viviendo en la comunidad

–      También codificar las alternativas de las encuestas en todos los anexos para facilitar el llenado por parte del equipo de campo

Dato:

Este miércoles 7 de septiembre AIDESEP ha solicitado una reunión con las autoridades competentes.

Puede ver también:

http://www.aidesep.org.pe/movilizacion-indigena-exigiendo-modificatoria-de-resolucion-que-obstruye-titulacion-territorial/

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