Mediante el documento oficial, la organización indígena precisa que “nunca hemos aceptado la ejecución del proyecto línea de transmisión 220 KV Moyobamba – Iquitos por considerar que atenda a nuestros derechos y afecta directamente a las comunidades por dónde atravesará este proyecto”.
Aquí el Pronunciamiento oficial
PRONUNCIAMIENTO
A las autoridades políticas del Gobierno Central, Gobierno Regional de Loreto, de las Provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón y a la opinión pública.
La Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas (CORPI-SAN LORENZO), organización que agrupa a nueve pueblos indígenas de las Provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón hace de conocimiento a las autoridades Nacional, Regional y de las Provincias de Alto Amazonas y San Lorenzo y a la población en general que el Ministerio de Energía y Minas, el aún Congresista de la República Víctor Isla y Proinversión, abusando de su poder, están tratando de hacer creer a nuestros hermanos indígenas y comunidades nativas de Alto Amazonas y San Lorenzo que los dirigentes de FECOSHAMA, CORPI y FECONACHA habríamos aceptado la ejecución del Proyecto “Línea de Transmisión 220 KV – Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas” en la reunión llevada a cabo el lunes 30.11.2015, lo cual es totalmente falso.
En lo único que estuvimos de acuerdo es que se viabilice el Proyecto con Código SNIP 318681, el cual corresponde al MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PRIMARIA DE LA IEPEBR N 62579 EN LA COMUNIDAD LA LOMA, DISTRITO DE BALSAPUERTO – ALTO AMAZONAS – LORETO, con lo cual queremos dejar en claro que nunca hemos aceptado la ejecución del Proyecto “Línea de Transmisión 220 KV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas” muy por el contrario nuestra posición es que se suspenda todo lo concerniente a la aprobación del plan de transmisión, el otorgamiento de buena pro y el contrato de concesión de dicho proyecto y se ordene a todas las entidades públicas y empresas privadas inmersas en la ejecución de dicho proyecto. Asimismo que realicen el proceso de consulta previa a todas y cada una de las comunidades nativas susceptibles de ser afectadas durante la ejecución del Proyect, respetando nuestros derechos debidamente reconocidos en el artículo 2° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 29785; Ley de Consulta Previa, los artículos 6° y 7° del Convenio 169 de la OIT, para lo cual incluso hemos iniciados acciones legales, mediante un proceso de amparo, ante el Primer Juzgado Civil de Iquitos, con Expediente N° 1130-2015.
Dejando muy en claro que nunca tomaremos alguna decisión que pueda perjudicar a nuestros hermanos indígenas y su población, ya que el Proyecto “Línea de Transmisión 220 KV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas” afecta directamente los derechos colectivos de nuestros hermanos y alterará así mismo el acceso a sus recursos de subsistencia, en consecuencia amenaza su existencia física, su identidad cultural, su calidad de vida, sus costumbres y su vínculo espiritual con el territorio que ocupa ancestralmente.
Consejo directivo de CORPI SL