Organizaciones indígenas regionales, nacionales e internacionales se pronuncian al respecto y exigen se respete el principio de no contacto e intangibilidad territorial.
PRONUNCIAMIENTO
MOVIMIENTO INDÍGENA NACIONAL Y REGIONAL EXIGE SALVAGUARDAS PARA LOS PIACI EN PROCESO DE CATEGORIZACIÓN DE LA RESERVA TERRITORIAL KUGAPAKORI, NAHUA, NANTI Y OTROS EN PERÚ
El Consejo Machiguenga del Río Urubamba (COMARU), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), informan a los medios de comunicación y a la opinión pública lo siguiente:
- Como es de conocimiento público, en la Amazonía peruana viven nuestros hermanos y hermanas pertenecientes a pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI), quienes son pueblos originarios que, por decisión propia o presiones externas, mantienen un contacto intermitente o casi nulo con la sociedad mayoritaria. Y en consecuencia se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad.
- En el año 2018, el Ministerio de Cultura inició el proceso de adecuación (categorización) de la denominada Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN), ubicada entre las regiones de Cusco y Ucayali, donde habitan nuestros hermanos y hermanas PIACI de los pueblos Machiguenga-Nanti-Kirineri, de la familia lingüística Arawak; Nahua, de la familia lingüística Pano; y, otros pueblos cuya pertenencia étnica aún no se ha podido determinar.
- Este proceso sigue siendo impulsado pese a las claras advertencias y observaciones presentadas por el movimiento indígena representado por COMARU, AIDESEP y su organización regional COICA. Si no se garantiza oficialmente las salvaguardas necesarias, este proceso de adecuación implicará la pérdida del carácter intangible otorgado a su territorio en el año 2003, a través del Decreto Supremo N° 028-2003-AG, entendiendo su intangibilidad como prohibición de actividades económicas por agentes externos (las cuales incluyen actividades extractivas), conceptuando la intangibilidad como un mecanismo de protección de la vida, salud e integridad de los PIACI de esta reserva.
- Al respecto, no debe olvidarse que la RTKNN, a través de este decreto, cuenta con un régimen especial que dispone su creación y es más favorable al régimen que se prevé en la Ley N° 28736, Ley de PIACI, y su reglamento. Pues, mientras el citado decreto prohíbe el otorgamiento de nuevos derechos, distintos al preexistente (Lote 88 de Camisea), los artículos 5.c de la Ley de PIACI y 35 de su Reglamento sí permiten que por razones de “interés nacional” sea posible otorgar nuevos derechos al interior de Reservas Indígenas. Ello quiebra por completo los principios de intangibilidad territorial y no contacto, que son manifestación de su derecho a la autodeterminación indígena, y que cuenta con respaldo de estándares internacionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
- Esto quiere decir que la categorización de la RTKNN como Reserva Indígena representaría una clara medida regresiva y contraria al deber de garante que debe asumir el Estado peruano con relación a los derechos de los PIACI. Esto ha sido reconocido por el propio Banco Interamericano de Desarrollo que, de manera oficial y en respuesta a una queja presentada por AIDESEP, reconoció el año 2018 que “[…] el Banco optó por no financiar ninguna actividad en RTKNN y, específicamente, no financió estudios sobre su adaptación a una reserva indígena, que podría haber socavado el nivel de protección existente del que disfruta”[i].
- Es claro que mantener la categorización incumple el deber estatal de protección del territorio indígena, y en el caso concreto de la RTKNN, abre la posibilidad a que se otorguen nuevos derechos dentro de la Reserva, como se propuso a mediados del 2013 por algunos funcionarios del ministerio de Energía y Minas quienes plantearon el otorgamiento de la concesión de hidrocarburos “Fitzcarraldo”, que se ubicaría en un espacio no solo superpuesto a la Reserva, sino también al propio Parque Nacional del Manú.
- Por ello, advertimos ante la opinión pública de una reciente convocatoria de la Comisión Multisectorial de la RTKNN, fijada para el 22 de noviembre del año en curso, a cargo del Ministerio de Cultura en la que se ha incluido la revisión y posible aprobación del Estudio Adicional de Categorización de la citada Reserva.
- Y, en el marco de la COP26, las organizaciones firmantes alzamos nuestra voz y exigimos al Ministerio de Cultura la suspensión del proceso de adecuación de la RTKNN a Reserva Indígena hasta que se establezcan de manera oficial las salvaguardas, garantías técnicas y legales en la versión final del Estudio de Categorización de la RTKNN y en su Decreto Supremo final de categorización. Solo así se podrá garantizar a los PIACI el goce efectivo de sus derechos humanos, incluyendo los territoriales intangibles que son derechos ya otorgados en el Decreto Supremo Nº 028-2003-AG.
- Asimismo, y considerando que la categorización de esta reserva es parte de la meta climática (entregable III) de la Declaración Conjunta de Intención sobre REDD+ (DCI) entre el gobierno peruano y los gobiernos de Noruega y Alemania, hacemos un llamado a que la delegación peruana presente en la COP26 se pronuncie públicamente a favor de nuestras solicitudes, pues solo con el establecimiento oficial de las salvaguardas solicitadas se podrá cumplir con sus contribuciones y metas climáticas a nivel mundial.
Finalmente, hacemos un llamado a los organismos internacionales de derechos humanos, organizaciones sociales y a la opinión pública en general a pronunciarse y solidarizarse en defensa de los derechos de nuestros hermanos y hermanas PIACI de la RTKNN de la Amazonía peruana.