Proceso de creación de Reservas indígenas incluye estudios científicos que demuestran de manera irrefutable la existencia de pueblos indígenas en aislamiento

En los últimos días, diversos actores y colectivos han cuestionado el proceso de creación de las reservas indígenas, aduciendo la inexistencia de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI), y desconociendo los estudios científicos que reconocen a estos pueblos y la categorización de sus territorios en reservas indígenas.

Sin embargo, en Perú contamos con un marco normativo que establece los procedimientos que se deben seguir para lograr la creación de las reservas indígenas: la Ley 28736, Ley para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.

A continuación, detallamos el proceso de reconocimiento y categorización de los PIACI:

  • Paso 1: Presentación de la solicitud preliminar.

De acuerdo al artículo 10 del Reglamento de la Ley 28736, la solicitud es presentada al Ministerio de Cultura (Mincul) y debe contar como documento adjunto con un estudio técnico que presente las evidencias fehacientes y de rigor científico que demuestren la presencia de los pueblos en aislamiento o contacto inicial.

La solicitud puede ser presentada por organizaciones indígenas, instituciones del Estado, organizaciones de sociedad civil o académicas.

  • Paso 2: Mincul emite la calificación favorable.

En un plazo de 15 días, el Mincul debe pronunciarse y emitir una calificación favorable, que luego debe ponerse de conocimiento a la Comisión Multisectorial creada y regulada por la Ley N° 28736. Esta comisión está conformada por representantes de los ministerios, las organizaciones indígenas nacionales: AIDESEP y CONAP, los gobiernos regionales, provinciales y municipales en cuyas jurisdicciones se encuentran las reservas indígenas solicitadas, así como la academia: UNMSM y PUCP.

  • Paso 3: Estudio previo de reconocimiento (EPR).

El EPR es un estudio técnico que contiene componentes antropológicos, ambientales y jurídicos, cuya finalidad es reconocer la existencia de los PIACI. Para ello, la Comisión Multisectorial elabora los Términos de Referencia del equipo técnico que realizará el EPR y se publica la convocatoria a la que pueden postular aquellas organizaciones que no tengan conflicto de interés. En un plazo de 6 meses, el equipo técnico debe presentar el EPR para que sea socializado con la Comisión Multisectorial. Una vez subsanadas las observaciones, se realiza una votación para aprobar o desaprobar el EPR.

  • Paso 4: Aprobación del EPR y Reconocimiento del pueblo indígena en situación de aislamiento.

Si la Comisión Multisectorial aprueba el EPR, se tiene que oficializar la decisión de reconocer la existencia de los PIACI a través de un Decreto Supremo de reconocimiento.

  • Paso 5: Estudio Adicional de Categorización (EAC).

La Comisión Multisectorial elabora los Términos de Referencia (TDR) para contratar a un equipo que realice el Estudio Adicional de Categorización (EAC). Este estudio determina el territorio tradicional y delimita el territorio de la reserva indígena, de acuerdo a la ley.

  • Paso 6: Socialización del EAC con la Comisión Multisectorial

El Ministerio de Cultura se encarga de socializar el EAC con la Comisión Multisectorial, se recogen los aportes y observaciones. Cuando se tiene la versión final del EAC, los integrantes de la Comisión Multisectorial votan para aprobar la EAC.

  • Paso 7: Publicación del Decreto Supremo de categorización

La publicación del Decreto Supremo de categorización es la norma que establece la reserva indígena, se debe adjuntar la memoria descriptiva donde se establece la delimitación del territorio.

Datos:

  • Hasta el momento las organizaciones indígenas han presentado 11 solicitudes para la creación de reservas indígenas y territoriales, de las cuales 7 ya han sido creadas y 4 están en proceso de creación.
  • Los documentos que son parte del proceso de reconocimiento y categorización son confidenciales y su difusión infringe la Ley PIACI, así como el Decreto Supremo 010-2019-MC.
  • El Gobierno Regional de Loreto es miembro de la Comisión Multisectorial con voz y voto, por lo que han sido notificados todos los procesos realizados, revisaron los documentos en su momento e incluso votaron a favor del reconocimiento y categorización de los PIACI.
  • Muchas de las solicitudes demoran más de 20 años, incumpliendo con creces los plazos establecidos en la Ley PIACI y dejando en un estado de indefensión a estos pueblos, mientras demora de manera excesiva e injustificada el proceso de creación de las reservas indígenas a su favor. Tal es el caso de la Reserva Kakataibo, creada en 2021, y cuyo proceso de reconocimiento y categorización demoró casi 30 años. Por otro lado, la Reserva Indígena solicitada Napo y Tigre fue solicitada en 2003, pero hasta el momento no ha sido creada.
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