La Comisión interamericana de Derechos Humanos – CIDH, a través de su portal web publicó un informe denominado “Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas”, el cual hace un amplio análisis de la situación en la que se encuentran estas poblaciones.
En ese sentido hace un llamado a los Estados a adoptar acciones jurídicas, sociales y políticas para proteger a los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial, ante las inminentes amenazas a las que se encuentran expuestos debido a las actividades extractivas y narcotráfico que se realizan en las zonas donde habitan.
Asimismo en referencia al trabajo de colaboración y coordinación con otros actores, la CIDH hace énfasis en que es necesario que los Estado trabajen conjuntamente con las organizaciones indígenas que velen por la protección de las poblaciones aisladas y contacto inicial.
Cabe destacar que el Relator Especial de las Naciones Unidas por los Derechos de los Pueblos Indígenas James Anaya, en su último informe recomendó al Perú a trabajar en coordinación con AIDESEP, a fin de salvaguardar y proteger a los PIACI, que habitan y transitan a los largo de la Amazonía peruana.
Respecto al reconocimiento y Autodeterminación la CIDH recomienda:
- Emitir acciones o declaraciones que nieguen la existencia de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
- Adoptar acciones jurídicas que protejan y reglamenten los derechos de las poblaciones aisladas y contactos inicial tanto el derecho a la vida, integridad física y cultural; así como su derecho al no contacto.
- Capacitar a funcionarios públicos sobre PIACI, a fin que estos en las instancias que se encuentren tomen acciones para la protección de los derechos de los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial.
Protección del territorio:
- Reconocer y tomar medidas legislativas o administrativas sobre las tierras y territorios ancestrales de los PIACI.
- A través de métodos que no pongan en riesgo la integridad física de los PIACI, delimitar, demarcar y titular los territoritos ancestrales, tomando en cuenta las zonas de desplazamiento de estas poblaciones.
- Establecer mecanismos de protección que eviten que terceros ingresen a los territorios ancestrales de los PIACI incluidos las zonas de amortiguamiento.
Recursos naturales:
- Reconocer el derecho de los PIACI sobre los recursos naturales que se encuentren en su territorio.
- Abstenerse de otorgar licencias o autorizaciones para la realización de actividades extractivas en áreas con presencia o tránsito de pueblos aislados y contacto inicial.
- En caso de otorgar licencias para estas actividades tomar en cuenta acciones que garanticen el pleno respeto de los derechos de las poblaciones y estas no se vean afectadas.
- En casos las comunidades indígenas locales realicen actividades de turismo comunitario, en zonas donde haya presencia de aislados y contactos inicial, realizar acciones conjuntas entre las comunidades y organizaciones a fin de que estas actividades no pongan en riesgo la vida e integridad de estas poblaciones.
Consulta previa, libre e informada:
- Respecto a este punto la CIDH hace énfasis que para la realización de proyectos o intervenciones se debe tomar en cuenta la decisión de estas poblaciones al no contacto y trabajar con las organizaciones indígenas cuya misión sea la de proteger a los PIACI.
- El proceso de consulta debe tomar en cuenta la situación particular de vulnerabilidad del pueblo en contacto inicial que se trate; la interdependencia material, espiritual y cultural que tenga con sus territorios y recursos naturales; cosmovisión y como está lo puede interpretar.
Salud:
- Adoptar e implementar protocolos de prevención y contingencia especializados y culturalmente apropiados en materia de salud de los PIACI.
- Capacitar a funcionarios y actores involucrados sobre la situación de vulnerabilidad en las que se encuentran estas poblaciones.