EL AMICUS COMO LEGÍTIMA PREOCUPACIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
La decisión de la Sala Penal Liquidadora de Bagua, de declararse no competente para resolver el caso denominado Baguazo, alegando que este es un caso de repercusión nacional e internacional, por la forma de las muertes de los efectivos policiales y por las peticiones que dieron origen al paro amazónico, además de ser un caso complejo, por la cantidad de procesados y pluralidad de delitos. Decidió derivar el expediente a la Sala Penal Nacional, causando con este accionar una preocupación legítima en organizaciones de derechos humanos a nivel internacional, así como en renombradas figuras de derecho jurídico como el profesor Michael Newton de la Escuela de Derecho de la Universidad Vanderbilt, experto en Derecho Internacional, en responsabilidad penal y en la conducta de cuestiones de hostilidad. Graduado de la Academia Militar de Estados Unidos y ha servido como fiscal responsable por el manejo de más de 500 casos e investigaciones complejas. Newton ha aplicado una amplia gama de posiciones políticas con respecto la ley de los conflictos armados, como ser el apoyo de los Estados Unidos a mecanismos de responsabilidad penal internacional en todo el mundo. Conociendo de quien se trata Michael Newton, presento un Amicus Curae, en favor del proceso del Baguazo, y que se derivó a la sla penal de Lima, presentando los siguientes argumentos, que a nuestro entender deben ser considerados al momento de definir donde se llevará acabo el proceso.
- El traslado de la causa a una circunscripción remota podría socavar la posibilidad de oponer una defensa, lo cual constituiría una violación del derecho al debido proceso legal y a un juicio justo. El Artículo 8.2 de la Convención Americana establece que «[d]urante los procedimientos, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a […] un tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa[.]» La CIDH ha destacado en numerosas oportunidades que «los recursos deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal»
Es decir de darse el proceso en la sala penal de Lima, lo involucrados, estarían en desventaja al no contar con los medios pertinente para asistir a las audiencias, además de tener que salir de su entorno.
- Las reglas para el traslado de causas a la Sala Penal Nacional no son objetivas ni razonables. El Derecho Internacional permite el traslado de causas a tribunales especializados sólo cuando medien criterios justificados y razonables para hacerlo. Asimismo exige que los criterios para el traslado de causas sea objetivo a fin de asegurar que no se puedan aplicar de manera arbitraria. Tanto la legislación como los decretos que establecen la jurisdicción de la Sala Penal Nacional no cumplen con estos requisitos.
Es decir siempre y cuando El Apu Alberto Pizango y los 52 procesados hubiesen ejercido algún tipo de presión durante el debido proceso, algún tipo de amenaza o no hayan querido presentarse a las audiencias, como ocurren en casos de lesa humanidad, terrorismo y trata de personas.
Con el fin de asegurar que las causas no se asignen de manera arbitraria a tribunales especializados, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha formulado que «la igualdad ante los tribunales judiciales y administrativos también requiere que causas similares se diriman según procedimientos similares». En violación a este principio fundamental, la Sala Penal Nacional está autorizada para entender en causas penales muy diferentes que no comportan el mismo grado de riesgo público o complejidad. Sin embargo, las resoluciones también autorizan a la Sala Penal Nacional a juzgar los «delitos perpetrados con motivo de una convulsión social en un determinado ámbito geográfico declarado en estado de emergencia» y los delitos cometidos contra la infraestructura pública. Si bien pueden suscitarse delitos en el transcurso de protestas sociales. Los delitos de lesa humanidad implican un ataque sistemático contra la población civil. El terrorismo conlleva el uso premeditado de la violencia con el propósito de consumar un fin político. La trata de personas suele consistir en prácticas continuas por parte de una red criminal organizada. Todos estos delitos suelen ser cometidos por grupos armados organizados que pueden plantear una amenaza directa para un funcionamiento seguro de los tribunales. Por el contrario, el propósito de la protesta en Bagua consistió en peticionar al gobierno la reparación de agravios mediante el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y expresión. Constituye un interrogante sustancial si los acusados quebrantaron la ley al bloquear la vía pública, pero sin duda dicha cuestión es distinta de las situaciones en las que una organización persigue, como su único propósito, un objetivo criminal. Que las confrontaciones entre algunos de los manifestantes y la policía se hayan tornado violentas no modifica el hecho de que el fin de la protesta no consistió en avanzar sobre un objetivo criminal sino antes bien, peticionar al gobierno la reparación de agravios. En conclusión, Es necesario recordar que la figura del juez natural impone la reserva absoluta de la ley y la no alterabilidad discrecional de las competencias judiciales. Por ello, debido a la clara competencia de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua, el juzgamiento de campesinos y autoridades locales, que deberán trasladarse junto con sus abogados a la Sala Nacional Penal constituye una violación de las obligaciones internacionales que tiene el Estado del Perú en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Por lo ya mencionado es que pedimos que el caso sea regresado a la Sala Penal Liquidadora de Bagua, tal como es su competencia.