“Ing. José Cachay, funcionario del gobierno regional de Loreto, ensayó una “brillante” intrepretación sobre el Convenio 169.”
Cuando las comunidades escucharon al Ing. José Cachay Meléndez, director de la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria de la DRA-L, que el Convenio 169 de la OIT es solamente una norma referencial y que por encima está la Constitución Política, demostró de lo que están hechos los funcionarios estatales: de una gran ignorancia producto de una falta de información respecto al Convenio pues forma parte de la normativa nacional y con rango constitucional. Lo que no entiendo es que no solo la Constitución reconoce el Convenio 169 como norma nacional, sino también el Tribunal Constitucional ya que se ha pronunciado en cuanto al derecho al territorio de los pueblos indígenas. Hay diversas jurisprudencias a nivel nacional sobre el tema como la 033-43 -2007 que reconoce al Convenio como norma con rango Constitucional al Convenio de la OIT. El problema es que muchos funcionarios del Estado no conocen la normativa que protege a los derechos de los pueblos indígenas. Sino que Ing. Cachay más parece un buen funcionario asalariado por las empresas extractivas pues argumentó que las instalaciones petroleras se deben aislar en base a la Resolución Suprema que emitió Energía y Minas -que es de menor jerarquía que la Constitución que está por encima. Esa resolución adquiere Pluspetrol en el año 2006. Argumentan ahí que en esos territorios no hay propietarios y que pertenecen al Estado. Lo que está ocurriendo en la zona es muy peligroso para las comunidades, en Andoas, Jardín y Porvenir, se han entregado resoluciones de titulación, pero no se trata de dar títulos sino de reconocer los derechos de los pueblos indígenas. En otros países se ha tenido que devolver los territorios y además pagar indemnizaciones, acá no se quiere llegar a esos extremos.