Líderes indígenas del Perú piden detener las actividades extractivas en la Amazonía para salvaguardar la vida del pueblo Mashco Piro

La Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) y EarthRights International (ERI) evidenciaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cómo las actividades extractivas en el territorio ancestral del pueblo indígena Mashco Piro en aislamiento voluntario son incompatibles con la protección real y efectiva de la vida de este pueblo.

Montevideo, 25 de septiembre de 2026. Finalizó la audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso del Pueblo Indígena Mashco Piro vs. Perú.

Durante las sesiones, las organizaciones representantes de las víctimas detallaron cómo el Estado peruano ha incumplido su obligación de garantizar el principio de no contacto y la intangibilidad del territorio ancestral del pueblo indígena en aislamiento Mashco Piro. Señalaron que Perú ha permitido la presencia de actividades extractivas y la invasión de terceros en este territorio, agravando las condiciones que amenazan su existencia.

Asimismo, recordaron las evidencias presentadas desde 1999 por parte de FENAMAD al Estado peruano sobre la presencia del pueblo Mashco Piro en las zonas que posteriormente fueron destinadas a la explotación maderera. Pese a estas evidencias, el Estado creó en 2002 la Reserva Territorial de Madre de Dios, pero lo hizo de manera fragmentada, reconociendo solo el 34 % del área identificada como territorio de pueblos indígenas en aislamiento.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que esta falta de protección estatal ha permitido que dentro de la Reserva Territorial Madre de Dios se desarrollen diversas actividades económicas que impactan a los pueblos indígenas del caso, entre ellas proyectos madereros, mineros y de infraestructura que han contado con concesiones y avales estatales, así como actividades de tala ilegal.

El apu Julio Cusurichi, expresidente de FENAMAD y actual integrante del Consejo Directivo de la Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), sostuvo que durante 25 años los puestos de control y monitoreo para la protección de los hermanos en aislamiento han sido sostenidos por FENAMAD, la Nación Yine y los pueblos que cohabitan el territorio Mashco Piro. “Venimos acá porque es la única esperanza de que nuestros hermanos indígenas en aislamiento continúen con vida”, concluyó durante la audiencia pública.

FENAMAD lleva más de dos décadas implementando sistemas de patrullaje y redes de alerta temprana para proteger el principio de no contacto y prevenir riesgos de encuentros hostiles.

El presidente de FENAMAD, Alfredo Vargas Pio, reafirmó que «el territorio del pueblo Mashco Piro debe ser respetado en su condición de espacio intangible, garantizando su derecho a la libre determinación y a vivir de acuerdo con sus propias formas de vida. Necesitamos un Estado presente, que cumpla con su obligación de proteger estos territorios y trabaje de la mano con las comunidades para salvaguardar la vida y la convivencia pacífica de todos los pueblos que comparten este territorio ancestral”.

¿Los intereses económicos deben prevalecer aún cuando está en riesgo la vida y la supervivencia de los pueblos indígenas en aislamiento?

Para los pueblos en aislamiento, el territorio no es únicamente un espacio físico, sino un recurso indispensable para su subsistencia y supervivencia. En ese sentido, el vicepresidente de FENAMAD, Eusebio Ríos Viche, aseguró que “el territorio significa todo, ahí está la memoria, nuestras costumbres, la identidad, nuestra cultura. El agua significa vida, la tierra nos brinda los recursos vitales para subsistir”.

Por su parte, el perito Mikel Berraondo, doctor en derecho internacional público, afirmó que las operaciones empresariales, las concesiones forestales y las actividades extractivas en el territorio ancestral de los pueblos indígenas en aislamiento o en zonas adyacentes son incompatibles con su protección.

“El no contacto está intrínsecamente relacionado con el territorio, puesto que al final el pueblo Mashco Piro necesita un territorio donde vivir, donde mantener su aislamiento y donde poder desarrollar su vida, sin amenazas y sin problemas”, indicó Berraondo.

Por su parte, Juliana Bravo, directora de la oficina de Latinoamérica de EarthRights y abogada del caso, señaló que la lógica estatal de intentar compatibilizar la vida de estos pueblos con proyectos e intereses económicos vulnera, según su posición, los estándares internacionales de protección de los pueblos indígenas en aislamiento y favorece la habilitación de proyectos extractivos.

Bravo también cuestionó el pedido de facultades legislativas realizado por el Gobierno actual, señalando que podría flexibilizar y debilitar la certificación de proyectos en áreas naturales protegidas y reservas indígenas, lo que —según afirmó— amenaza el territorio de los Mashco Piro.

La protección del pueblo Mashco Piro significa reconocer que existen territorios y pueblos indígenas cuyos derechos requieren medidas de protección especiales, que están siendo severamente afectados por la devastación ambiental de la Amazonía, poniendo en riesgo su existencia.

Proteger el territorio resulta indispensable no solo para su supervivencia, sino también para salvaguardar la integridad ecológica de algunos de los ecosistemas de mayor biodiversidad del mundo.

Solicitudes a la Corte IDH

Conforme con los estándares y principios internacionales en materia de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI), la representación de las víctimas solicitó a la Corte IDH:

  1. Proteger el territorio de ocupación ancestral del pueblo Mashco Piro, en el cual cohabitan otros pueblos indígenas, garantizando su intangibilidad y el principio de no contacto.
  2. Concluir el proceso de categorización de la Reserva Territorial Madre de Dios a Reserva Indígena, iniciado en 2014.
  3. Implementar cordones de protección alrededor del área delimitada como territorio Mashco Piro que garanticen de manera efectiva el principio de no contacto, el derecho a la salud, la coexistencia pacífica y el bienestar de los pueblos indígenas que comparten territorios.
  4. Reconocer y adoptar el sistema de protección comunitaria para pueblos en aislamiento implementado por FENAMAD y sus comunidades, así como coordinar su implementación con la organización.
  5. Cancelar todos los proyectos extractivos a gran escala, en cualquier etapa, dentro del territorio de ocupación ancestral del pueblo Mashco Piro.
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