Con relación a la decisión de la Región Policial de Ucayali de no acompañar el patrullaje que la Comunidad Nativa Flor de Ucayali viene realizando para expulsar a cocaleros de su territorio ancestral, junto a la Organización Regional de Guardia Indígena del Pueblo Shipibo Konibo y el Comité de Vigilancia Forestal y Control Comunitario de la comunidad, las organizaciones que suscribimos este pronunciamiento señalamos:
1. INFORMAMOS a la opinión pública que la Región Policial de Ucayali se comprometió públicamente -en el marco de la Mesa Regional de Ucayali para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, convocada el pasado 9 de julio por el Ministerio de Justicia (MINJUSDH)- a acompañar a la Comunidad Nativa Flor de Ucayali en una acción de patrullaje que ahora mismo vienen realizando al interior de su territorio ancestral para expulsar a los cocaleros que han invadido sus tierras y están involucrados en amenazas de muerte y agresiones en su contra durante los últimos años. Esta solicitud fue reiterada a través de cartas formales dirigidas por la comunidad, el Consejo Shipibo Konibo Xetebo (COSHIKOX) y la Federación de Comunidades Nativas del Ucayali y Afluentes (FECONAU) a la misma Región Policial de Ucayali, la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, la Oficina Defensorial de Ucayali de la Defensoría del Pueblo, el Gobierno Regional de Ucayali y la Capitanía de Puerto de Pucallpa de la Marina de Guerra del Perú.
2. EXPRESAMOS NUESTRA INDIGNACIÓN porque NINGUNA de estas entidades cumplió con atender el pedido de auxilio de la comunidad y RECHAZAMOS que hayan decidido NO PARTICIPAR en nuestra acción de patrullaje contra el narcotráfico. En especial, LAMENTAMOS la ausencia de la Región Policial, con cuya Dirección de Orden Público y Seguridad sostuvimos una reunión adicional el 11 de julio y anunciaron que en el mejor de los casos podrían acompañarnos un grupo de efectivos que se harían presentes en el centro de la comunidad el 14 de julio entre las 10:00 y 15:00 horas, sin comprender que se trata de una caminata bosque adentro, a varios kilómetros de profundidad, con cinco días de duración. Tampoco fue aceptada nuestra propuesta de contar el acompañamiento policial al menos por dos días y una noche. Su presencia por solo cinco horas, en un lugar distinto al de las plantaciones de coca, no resulta de ayuda.
3. A pesar de lo arriba señalado, hoy 14 de julio a las 10:40 horas, se hizo presente en la comunidad un grupo de nueve suboficiales -sin más equipamiento que sus propias vestimentas- con la intención de acompañar a la comunidad, pero solo hasta las 15:00 horas y volver a la ciudad de Pucallpa el mismo día. Ante este nuevo ofrecimiento, las autoridades de la comunidad recordaron que una intervención policial de tan de pocas horas es inútil, pues la zona afectada se encuentra a 10 kilómetros de caminata y los suboficiales no encontrarían nada significativo en tan poco tiempo.
4. ANUNCIAMOS a la opinión pública que la Región Policial de Ucayali ha INCUMPLIDO con el acuerdo vigésimo primero adoptado en la Mesa Regional de Ucayali para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, exponiendo a la población al peligro, a pesar de que la comunnidad cuenta con medidas de protección otorgadas por el MINJUSDH a través de una resolución viceministerial que exige acompañamiento policial para brindarles su seguridad frente a los problemas bien conocidos del narcotráfico y la tala ilegal que han denunciando. En consecuencia, SOLICITAMOS al Ministerio del Interior y a la Comandancia General de la PNP a reconsiderar su posición institucional y ATENDER DE INMEDIATO a la comunidad trasladando a efectivos policiales a la zona afectada por vía aérea y así cumplir con su mandato constitucional de proteger a los miembros de la comunidad y luchar contra la delincuencia.
5. ANUNCIAMOS a la opinión pública que la Comunidad Nativa Flor de Ucayali, junto a la Organización Regional de Guardia Indígena del Pueblo Shipibo Konibo, está actuando en ejercicio de su derecho constitucional a la justicia indígena, que reconoce el artículo 149 de la Constitución Política del Estado y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que les permite ejercer funciones jurisdiccionales para proteger su territorio ancestral frente a cualquier clase de intrusión. Este ejercicio de la justicia indígena no solo no es punible, sino que exige la colaboración horizontal de las autoridades del sistema de justicia del Estado peruano: fiscales, jueces y policías deben colaborar con los pueblos indígenas.
6. EXHORTAMOS a las autoridades del sistema de justicia del Estado peruano, en Lima, Pucallpa y todo el país, a tener nuestra seguridad como prioridad, no buscar excusas para no atendernos y tomarse en serio nuestras propias alternativas para solucionar conflictos con autonomía. Exigimos atención y respeto para nuestro Comité de Vigilancia Forestal y Control Comunitario y nuestra Guardia Indígena del Pueblo Shipibo Konibo, ser tratados como iguales y que el Estado colabore con nosotros en todo lo que sea necesario para vivir en paz y sin violencia.
Comunidad Nativa Flor de Ucayali, 14 de julio de 2025.
Firman en señal de conformidad:
- Comunidad Nativa Flor de Ucayali
- Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)
- Consejo Shipibo Konibo Xetebo (COSHIKOX)
- Federación de Comunidades Nativas del Ucayali y Afluentes (FECONAU)
- Organización Regional de Guardia Indígena del Pueblo Shipibo Konibo (ORGI)
- Comunidad base de la Organización Regional de Guardia Indígena de Caimito
- Comunidad base de la Organización Regional de Guardia Indígena de Nuevo Oriente de Chanajao
- Comunidad base de la Organización Regional de Guardia Indígena de Santa Teresita de Cashibococha
