PRONUNCIAMIENTO DE AIDESEP CONTRA LA LEY DE ECOCIDIO Y ETNOCIDIO

AIDESEP y sus organizaciones regionales ORAU, ARPI-SC, ORPIO, CORPI-SL,CODEPISAM,CORPIA, FENAMAD, ORPIAN y COMARU expresan su profunda preocupación y rechazan la aprobación del Dictamen de la Comisión de Energía y Minas del Congreso de los proyectos de Ley acumulados: N° 98/2016-CR” Ley que define los intereses del Estado y de los usuarios en la Exploración de los Hidrocarburos”,1525/2016-CR,”Ley de Fortalecimiento de PETROPERU S.A”, 2145-2017-PE”Ley de Promoción de la Industria de Hidrocarburos”,que reforman la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el cual está agendado para ser debatido y aprobado por el Pleno del Congreso de la República.

El Dictamen afecta directamente a los territorios de los pueblos indígenas, así como su derecho a la vida, cultura, propiedad, y a un ambiente sano y equilibrado. En ese sentido, se ha enviado una carta N° 278-2018-AIDESEP con fecha 6/9/2018 a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República exigiendo la consulta previa legislativa del Dictamen, debido a las siguientes razones:

1. Las concesiones de los lotes durarían 80 años (Primera disposición compl. tran., Art 22, 22-A, 23, 25,)

Esta ampliación de plazos pone en riesgo nuestro derecho al territorio, ya que nuestras comunidades se encuentran superpuestas por Lotes de Hidrocarburos. Además, la entrega de los lotes por décadas limita el acceso de los pueblos indígenas a nuestros territorios, vulnerando el derecho a decidir nuestras propias prioridades de desarrollo y nuestra fuente de alimentos.  

2. Otorga un rol decisivo al MINEM frente a las actividades que tengan incidencia ambiental (Art 4°)

El MINEM tendría la opinión previa vinculante en relación a todo lo que tenga “incidencia” en las actividades de hidrocarburos, término no jurídico que genera interpretaciones muy amplias y, en consecuencia, en caso de haber una superposición de lotes y pedidos de titulación de los pueblos indígenas, el MINEM tendría que decidir si aprueba o no este derecho, afectando el derecho de acceso a nuestros territorios. 

3. La falta de cumplimiento de la consulta previa sobre la construcción de infraestructura (Art 31°).

En caso se construyan infraestructura dentro del lote, solo bastaría con informar a Perupetro, sin respetar ni establecer medidas especiales, para garantizar el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales, sometiendo a una situación de desprotección extrema que conlleva la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la existencia digna, a la salud de nuestros pueblos, y en especial  afectaría a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial-PIACI; el Estado debe realizar el proceso de consulta previa, libre e informada. 

4. Rebajar los controles ambientales para la exploración sísmica: DIA en lugar del EIA-sd (Art.22°) 

Este tipo de actividades de exploración generan graves riesgos e impactos a los ecosistemas de la Amazonía, por lo que, de acuerdo a la gravedad de los mismos, se debe realizar un EIA, el cual debe ser sometido a un proceso de consulta. 

5. Sólo si el daño es “real y muy grave a la vida y salud de las personas” se anularía un contrato (art.87°).

Los pueblos indígenas somos testigos de la negligencia y poca capacidad del Estado para reconocer e identificar las afectaciones a la salud y al ambiente provocadas por hidrocarburos. La propuesta no evidencia la intención de resolver las emergencias ambientales y sanitarias, y menos aún de integrar los principios de prevención y precaución en el análisis de los daños. 

6. Exonera a las empresas de pagar por sus daños sociales y ambientales (Art.87°-a) 

Es muy grave que siendo la Amazonía escenario de los impactos provocados por los pasivos ambientales de las actividades de hidrocarburos, como los derrames del Oleoducto Nor Peruano, el Estado no obligue a las empresas a asumir su responsabilidad para remediación ambiental, según sea el caso. Los pasivos ambientales de hidrocarburos sin restauración ambiental han provocado la muerte lenta por los metales degenerativos y el etnocidio de los pueblos indígenas. 

7. Incumplimiento de la consulta previa legislativa.

El derecho de consulta previa está establecido en el Convenio N° 169 de la OIT vigente desde 1995; por lo que constituye una omisión del Poder Legislativo no aplicarla. Esto se agrava si consideramos la deuda del Estado en relación al saneamiento del territorio indígena a través de su titulación. Siendo obligatoria independientemente de si las afectaciones derivadas de este proyecto de ley fueran positivas o negativas, como indicó la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Hidrovía Amazónica. 

En ese sentido, solicitamos al Congreso de la República, la urgente implementación de la consulta previa legislativa del Dictamen de la referencia, proceso que debe realizarse antes de que sea debatido en el Pleno del Congreso. De lo contrario, el país sería testigo de la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas y del Convenio 169 de la OIT por parte del Congreso de la República. A su vez, solicitamos se recoja la opinión de la CPAAAE por ser de necesidad, debido a que es la Comisión que representa la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, del ambiente y la Amazonía. 

Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP

Lima, 25 de septiembre de 2018

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