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PIACI en peligro por proceso de categorización impulsado por el Ministerio de Cultura

Organizaciones indígenas regionales, nacionales e internacionales se pronuncian al respecto y exigen se respete el principio de no contacto e intangibilidad territorial.

PRONUNCIAMIENTO
 

MOVIMIENTO INDÍGENA NACIONAL Y REGIONAL EXIGE SALVAGUARDAS PARA LOS PIACI EN PROCESO DE CATEGORIZACIÓN DE LA RESERVA TERRITORIAL KUGAPAKORI, NAHUA, NANTI Y OTROS EN PERÚ

El Consejo Machiguenga del Río Urubamba (COMARU), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), informan a los medios de comunicación y a la opinión pública lo siguiente:

  1. Como es de conocimiento público, en la Amazonía peruana viven nuestros hermanos y hermanas pertenecientes a pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI), quienes son pueblos originarios que, por decisión propia o presiones externas, mantienen un contacto intermitente o casi nulo con la sociedad mayoritaria. Y en consecuencia se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad.
  2. En el año 2018, el Ministerio de Cultura inició el proceso de adecuación (categorización) de la denominada Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN), ubicada entre las regiones de Cusco y Ucayali, donde habitan nuestros hermanos y hermanas PIACI de los pueblos Machiguenga-Nanti-Kirineri, de la familia lingüística Arawak; Nahua, de la familia lingüística Pano; y, otros pueblos cuya pertenencia étnica aún no se ha podido determinar.
  3. Este proceso sigue siendo impulsado pese a las claras advertencias y observaciones presentadas por el movimiento indígena representado por COMARU, AIDESEP y su organización regional COICA. Si no se garantiza oficialmente las salvaguardas necesarias, este proceso de adecuación implicará la pérdida del carácter intangible otorgado a su territorio en el año 2003, a través del Decreto Supremo N° 028-2003-AG, entendiendo su intangibilidad como prohibición de actividades económicas por agentes externos (las cuales incluyen actividades extractivas), conceptuando la intangibilidad como un mecanismo de protección de la vida, salud e integridad de los PIACI de esta reserva.
  4. Al respecto, no debe olvidarse que la RTKNN, a través de este decreto, cuenta con un régimen especial que dispone su creación y es más favorable al régimen que se prevé en la Ley N° 28736, Ley de PIACI, y su reglamento. Pues, mientras el citado decreto prohíbe el otorgamiento de nuevos derechos, distintos al preexistente (Lote 88 de Camisea), los artículos 5.c de la Ley de PIACI y 35 de su Reglamento sí permiten que por razones de “interés nacional” sea posible otorgar nuevos derechos al interior de Reservas Indígenas. Ello quiebra por completo los principios de intangibilidad territorial y no contacto, que son manifestación de su derecho a la autodeterminación indígena, y que cuenta con respaldo de estándares internacionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
  5. Esto quiere decir que la categorización de la RTKNN como Reserva Indígena representaría una clara medida regresiva y contraria al deber de garante que debe asumir el Estado peruano con relación a los derechos de los PIACI. Esto ha sido reconocido por el propio Banco Interamericano de Desarrollo que, de manera oficial y en respuesta a una queja presentada por AIDESEP, reconoció el año 2018 que “[…] el Banco optó por no financiar ninguna actividad en RTKNN y, específicamente, no financió estudios sobre su adaptación a una reserva indígena, que podría haber socavado el nivel de protección existente del que disfruta”[i].
  6. Es claro que mantener la categorización incumple el deber estatal de protección del territorio indígena, y en el caso concreto de la RTKNN, abre la posibilidad a que se otorguen nuevos derechos dentro de la Reserva, como se propuso a mediados del 2013 por algunos funcionarios del ministerio de Energía y Minas quienes plantearon el otorgamiento de la concesión de hidrocarburos “Fitzcarraldo”, que se ubicaría en un espacio no solo superpuesto a la Reserva, sino también al propio Parque Nacional del Manú.
  7. Por ello, advertimos ante la opinión pública de una reciente convocatoria de la Comisión Multisectorial de la RTKNN, fijada para el 22 de noviembre del año en curso, a cargo del Ministerio de Cultura en la que se ha incluido la revisión y posible aprobación del Estudio Adicional de Categorización de la citada Reserva.
  8. Y, en el marco de la COP26, las organizaciones firmantes alzamos nuestra voz y exigimos al Ministerio de Cultura la suspensión del proceso de adecuación de la RTKNN a Reserva Indígena hasta que se establezcan de manera oficial las salvaguardas, garantías técnicas y legales en la versión final del Estudio de Categorización de la RTKNN y en su Decreto Supremo final de categorización. Solo así se podrá garantizar a los PIACI el goce efectivo de sus derechos humanos, incluyendo los territoriales intangibles que son derechos ya otorgados en el Decreto Supremo Nº 028-2003-AG.
  9. Asimismo, y considerando que la categorización de esta reserva es parte de la meta climática (entregable III) de la Declaración Conjunta de Intención sobre REDD+ (DCI) entre el gobierno peruano y los gobiernos de Noruega y Alemania, hacemos un llamado a que la delegación peruana presente en la COP26 se pronuncie públicamente a favor de nuestras solicitudes, pues solo con el establecimiento oficial de las salvaguardas solicitadas se podrá cumplir con sus contribuciones y metas climáticas a nivel mundial.

Finalmente, hacemos un llamado a los organismos internacionales de derechos humanos, organizaciones sociales y a la opinión pública en general a pronunciarse y solidarizarse en defensa de los derechos de nuestros hermanos y hermanas PIACI de la RTKNN de la Amazonía peruana.

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