Informe de la coalición de organizaciones indígenas amazónicas del Perú agrupadas por AIDESEP presentada en la Evaluación Periódica Universal

Jamner Manihuari, presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), indicó cuáles fueron los aspectos fundamentales que presentaron como recomendaciones para Perú en las pre-sesiones del Examen Periódico Universal (EPU).

Vea la entrevista: 

 Lea el Informe presentado:

INFORME EPU 2017

1.- Territorio

En el Perú no se reconocen los derechos de los pueblos indígenas a las tierras y territorios que poseen, ocupan, usan o han adquirido tradicionalmente, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), aun siendo, el Estado, parte del Convenio 169 y signatario de la UNDRIP. La legislación nacional sólo se limita a reconocer a las familias constituidas en comunidades nativas. Además, ésta solo reconoce como territorio indígena la parte de la tierra clasificada como apta para actividades agropecuarias. Las tierras clasificadas como de aptitud forestal son cedidas a las comunidades, por el Estado, para uso temporal, mediante “contratos temporales de cesión en uso”. La mayor parte de las tierras donde los indígenas realizan sus actividades culturales, socioeconómicas, espirituales, las mismas que son la base de su subsistencia, son adjudicadas a terceros y concesionadas a favor de empresas privadas. Las normas actuales que promueven el saneamiento de predios para la inversión privada incrementan el riesgo de despojo de territorios de pueblos indígenas. Esto ocurre al no diferenciar terrenos no titulados, que son de propiedad del Estado, de los territorios ancestrales no titulados que son usados por los pueblos indígenas al formar parte de su propiedad tradicional.

Recomendación

  • Compatibilizar la Ley 22175 al Convenio 169 de la OIT y a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas para asegurar jurídicamente la totalidad de los territorios que los pueblos indígenas han poseído, ocupado, utilizado o adquirido.
  • Abstenerse de adjudicar o concesionar territorios indígenas a favor de terceros y adoptar medidas que faciliten legalizar sus territorios tradicionales.

2.- Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial

En el Perú existen más de 15 pueblos en aislamiento voluntario y cinco en contacto inicial, cuyo futuro está en riesgo. El Estado no es capaz de prevenir las actividades ilícitas que se realizan en sus territorios. Más aún, promueve operaciones hidrocarburíferas, extracción forestal y proyectos de infraestructura vial que afectan y destruyen los corredores territoriales de estos pueblos, agravando su situación y exponiéndolos a la extinción debido a su extrema vulnerabilidad, tal como lo constató el CERD en 2013[1]. Por ejemplo, en el año 2014 a través de análisis médicos se identificó la presencia de altos niveles de mercurio en el organismo de casi el 80% de los miembros del pueblo Nahua, en contacto inicial, de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros. Hasta el momento el Estado no ha tomado medidas concretas para identificar la fuente de esta contaminación, así como reducir y mitigar sus impactos a la salud y el ambiente. Esto no obstante su obligación de hacerlo al haber ratificado el Convenio de Minamata sobre el Mercurio y aprobado el Plan de Acción para su implementación.[2]

[1] Recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). Alerta Temprana http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/PER/INT_CERD_ALE_PER_7101_S.pdf [2] DS. Nº 010-2016-MINAM: Plan de Acción para la Implementación del Convenio de Minamata. Recomendación

  • Priorizar el reconocimiento y categorización de las cinco reservas indígenas solicitadas a favor de pueblos en aislamiento y contacto inicial, e implementar medidas de protección que garanticen la intangibilidad de sus territorios.
  • Identificar y proteger la totalidad de los corredores territoriales habitados, recorridos, utilizados y aprovechados por los pueblos en aislamiento y contacto inicial, y coordinar con Brasil una política transfronteriza para proteger estos pueblos.
  • Atender de manera urgente la crisis de salud pública que afecta al pueblo Nahua por la presencia de altos niveles de mercurio en el organismo, así como identificar y erradicar la fuente de contaminación en aplicación efectiva del Convenio de Minamata.

3.- Impacto de la explotación de hidrocarburos en territorio indígenas

Desde el año 2014, una serie de derrames petroleros han causado el vertimiento de aproximadamente 15 mil barriles de hidrocarburos al ambiente, afectando a decenas de comunidades de los pueblos indígenas Kukama, Awajún y Wampis[1], entre otros. Si bien, el Estado expidió medidas de emergencia, no se cumplió con proteger la salud de los pobladores en ninguna de las tres zonas afectadas por los derrames, omitiendo además el examen epidemiológico y toxicológico de la población.[2]

El Estado, a través de su órgano correspondiente, reconoció que del año 1997 al 2016 se produjeron 190 derrames en todos los ductos que funcionan en el Perú. De esos, 62 se deben a corrosión de las tuberías y falta de mantenimiento.

En julio de 2017, dos relatores especiales de la ONU[3], señalaron que “los derrames de petróleo continúan afectando negativamente los derechos de los pueblos indígenas…” y respecto a las áreas críticas como es el lote 192, señalaron que “el Gobierno peruano debe suspender las negociaciones directas con las empresas hasta que se garantice el derecho al consentimiento libre, previo e informado y se hayan subsanado todos los daños ambientales”[4].

[1] Aproximadamente 2600 barriles de petróleo  en la quebrada de Cuninico en la región Loreto,  7,500 barriles de petróleo en la cuenca de Río Marañón, 3,500 barriles de crudo cerca del centro urbano Chiriaco, en la región Amazonas, 1,500 barriles de petróleo dentro de la comunidad indígena Wampis Mayuriaga.

[2]Oficio No. 706-2015/SG/MINSA, sobre todo ítem 2.6.; Informe No. 431-2016/DSA/DIGESA, ítem 4.2

[3] Relator ONU sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, Relator ONU sobre Derechos de los PPII.

[4]  http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21871&LangID=S

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