Pronunciamiento de Formabiap: por una educación bilingüe, pertinente y de calidad

La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) y sus federaciones bases, la Nación Awajún y Wampis del Perú y sus organizaciones bases, la Asociación “YATIMARI IKUAN”, la Asociación Formabiap, el Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana (Formabiap) y la Organización de Estudiantes de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana (OEPIAP); rechazan de forma contundente el pedido del Secretario General del SURTEA-APURIMAC de fecha 28 de setiembre de 2020 hacia el Director de Educación de la Región Apurímac de no aplicar el artículo 12.10 de la norma técnica “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial y su reglamento”.

El mencionado artículo señala que el profesor para ser reasignado o permuta a una institución educativa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), debe figurar en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas originarias del Perú, así como acreditar poseer el nivel de dominio mínimo exigido para la correspondiente lengua originaria.

De prosperar este pedido se estaría afectando en sus derechos a todos los pueblos indígenas u originarios del país, y, se estaría incumpliendo con lo que establece:

  • La Constitución Política del Perú, en su artículo 2°, inciso 19 señala que “Toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”. Además, el artículo 17 indica “El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural según las características de cada zona. Preserva las diferentes manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional”.
  • El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, suscrito por el Gobierno Peruano. En su artículo 28, inciso 1 menciona “Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo al que pertenezcan”. Asimismo, el inciso 3 del mismo artículo indica “Deberán adaptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”.
  • El espíritu total de la Política Nacional de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021.
  • La Ley N° 29735 que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala en el artículo 15, incisos 15.1 “El Estado promueve el estudio de las lenguas originarias en el Perú, procurando reforzar su uso en el ámbito público” y 15.2 “Las entidades públicas y privadas implementan, de modo planificado y progresivo, políticas y programas de capacitación o contratación para que en las zonas del país donde una lengua originaria sea predominante sus funcionarios y servidores públicos, así como los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se puedan comunicar con suficiencia en esa lengua.   

En este sentido, alertamos a los Poderes Ejecutivo y Legislativo y en particular a los Ministros de Educación y de Cultura a no ser sorprendidos con este pedido o de cualquier instancia del SUTEP u otra organización.

Consideramos que estos planteamientos estarían contraponiéndose a los avances en la implementación de las políticas nacionales que reconocen el derecho a la EIB en nuestro país, sin considerar ningún criterio pedagógico ni político y constituyen un grave atropello al derecho de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas de acceder a una educación en el marco de su lengua y cultura que afirme su identidad y valore la diversidad y la igualdad de oportunidades.

Asimismo, instamos a los gobiernos regionales a asumir un verdadero compromiso con la Política Nacional de EIB, priorizando su implementación de manera adecuada con espacios institucionalizados y permanentes de participación y fiscalización de los pueblos indígenas en los procesos de nombramiento y contratación de docentes.

Valga la oportunidad para reiterar nuestro pedido al Ministro de Educación para que ordene la aprobación e implementación de los programas especiales de Formación Profesional para los docentes en instituciones educativas EIB que no cuentan con título profesional y el Programa Especial para la Formación Inicial Docente de jóvenes de los pueblos indígenas u originarios con menor población.

De esta manera, los actores involucrados solicitamos a las diferentes instancias del sector a nivel nacional que tengan en cuenta lo expuesto en este documento y reafirmen su compromiso para fortalecer la pertinencia y calidad de EIB de los pueblos indígenas u originarios del país.

Iquitos, 8 de octubre de 2020

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