Defensoría respalda ante el Congreso derechos de los pueblos aislados del Purús

Mediante un importante documento la Defensoría del Pueblo se pronunció ante el Congreso de la República en contra del proyecto de Ley que pretende declarar de necesidad pública la conectividad entre la Ciudad de Puerto Esperanza (Purús, Ucayali) e Iñapari (Tahuamanu, Madre de Dios) toda vez que es incompatible con nuestro marco constitucional y legal vigente. Dicha aclaración lo hizo a través de un oficio, que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico las áreas naturales protegidas están inmersas en un régimen de intangibilidad que impide e incluso al Estado- “generar riesgos al ambiente y causas daños a la integridad ecológica de estas zonas”. Considerando que un proyecto “puede afectar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial” como es el caso de los Mashco, Mashco Piro y Curanjeños que habitan al interior del Parque Nacional Alto Purús y la Reserva Territorial de Madre de Dios. Eso no significa que si se pueden promover mecanismos de interconectividad estos deben realizarse respetando los derechos de las poblaciones en aislamiento y contacto inicial, para quienes el territorio resulta de vital importancia pues lo utilizan en actividades de caza y recolección que les asegura su alimentación y existencia. Por su parte Daniel Sánchez Velásquez, Jefe del Programa de Pueblos Indígenas, saco un artículo sobre el tema: Precisando claramente que la Defensoría del Pueblo ha enviado un oficio al Congreso de la República indicando que el Proyecto de Ley Nº 1035/2011-CR, que declara de necesidad pública la conectividad entre la ciudad de Puerto Esperanza (Purús, Ucayali) e Iñapari (Tahuamanu, Madre de Dios) es incompatible con nuestro marco constitucional y legal vigente. Nuestra institución ha sido muy clara en señalar que el ordenamiento jurídico interno establece un régimen de intangibilidad para las áreas naturales protegidas que impide el fomentar actividades –incluso al Estado- que puedan generar riesgos al ambiente y causar daños a la integridad ecológica de estas zonas. El aislamiento de estas poblaciones debe ser entendido como una estrategia de supervivencia debido a que, en el pasado, las experiencias de contacto con otros grupos sociales han sido traumáticas. El aprovechamiento de recursos naturales generó que se destruyeran los bosques que les proveen sustento, se contaminaran sus aguas y se esclavizara a muchas de estas poblaciones afectando su vida, salud e identidad cultural. Por esta situación, muchas poblaciones han optado por descontinuar y evitar vínculos con la llamada sociedad “moderna”. Finalmente la Defensoría del Pueblo, alerto al Congreso indicando que para evitar estas situaciones, el Estado peruano ha promovido la creación de áreas territoriales que buscan preservar la vida y cultura de estos pueblos. Estas delimitaciones territoriales en teoría prohíben el acceso a toda persona. Sin embargo, aún falta implementar, en la práctica, mecanismos de protección eficientes que permitan garantizar la intangibilidad de estas zonas. En efecto, no se cuenta aún con puestos de control y vigilancia o comités de gestión de protección adecuados. Tampoco el Estado ha cumplido hasta el momento con la adecuación y creación de las reservas indígenas tal como se establece en la Ley N° 28736.

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